Resolución Nº 115/09 de 27 de octubre de 2009, 'POR LA CUAL SE ORDENA LA CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ, DE LA EMPRESA SIDEWIND ENTERPRISES LIMITED'.

RESOLUCION No. 115/ 09

De 27 de octubre de 2009.

LA DIRECTORA DE DESARROLLO E INVERSIONES TURISTICAS DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución No. 64/08 de 17 de diciembre de 2008 el Administrador General Encargado de la Autoridad de Turismo de Panamá resolvió inscribir en el Registro Nacional de Turismo a la empresa SIDEWIND ENTERPRISES LIMITED, inscrita a Ficha 1475, Documento 1414087 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, para que la misma pueda acogerse a los beneficios fiscales establecidos en el artículo 1 de la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, para el desarrollo del proyecto de hospedaje público turístico, bajo la modalidad de aparthotel, denominado X TOWER. La Resolución 64/08 de 17 de diciembre de 2008, fue notificada el 18 de diciembre de 2008, a la apoderada legal.

Que el punto tercero de la parte resolutiva de la Resolución 64/08 de 17 de diciembre de 2008, señala que la empresa SIDEWIND ENTERPRISES LIMITED, debe consignar en un término no mayor de treinta (30) días hábiles, ante la Autoridad de Turismo de Panamá / Contraloría General de la República, la Fianza de Cumplimiento por el uno por ciento (1%) de la inversión total de su inversión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, el cual establece las obligaciones que acepta cumplir la empresa solicitante.

Que mediante memorando No. 119-1-RN-557, con fecha 16 de octubre de 2009, la Oficina de Actividades Turísticas de la Dirección de Desarrollo e Inversiones Turísticas indica que la empresa SIDEWIND ENTERPRISES LIMITED, no ha presentado su fianza de cumplimiento, que corresponde a una de las obligaciones, de conformidad con lo señalado en la Resolución 64/08 de 17 de diciembre de 2008.

Que el punto cuarto de la parte resolutiva de la Resolución 64/08 de 17 de diciembre de 2008, señala que en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa, la misma podrá ser sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 58 de 28 de diciembre de 2006. Una de las obligaciones señaladas en el artículo quinto antes señalado, es la consignación de la fianza de cumplimiento, la cual tiene como objeto brindar seguridad al Estado de que el compromiso adquirido por el inversionista, frente al cual, el Estado brindará incentivos fiscales, será cumplido fielmente, logrando por tanto, el objeto que se busca...

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