Resolución CNV Nº 38-2007 de 9 de febrero de 2007, "POR LA CUAL SE REGISTRA LA MODIFICACION A LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE CONSISTE EN AÑADIR EL PARRAFO DEL LITERAL G (GARANTIAS) DEL PUNTO III DEL PROSPECTO INFORMATIVO."

REPÚBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN CNV No.038-07

De 9 de febrero de 2007

La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

Que la sociedad denominada SOCIEDAD URBANIZADORA DEL CARIBE, S.A., constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, e inscrita a Ficha 22067, Rollo 1074, Imagen 0436 de la Sección de Micropelícula (Mercantil) del Registro Público, se le autorizó el registro de bonos corporativos mediante Resolución CNV-21-2004 de 11 de febrero de 2004, por un valor nominal total de (US$12,000,000.00).

Que el día 4 de octubre de 2006, la SOCIEDAD URBANIZADORA DEL CARIBE, S.A., solicitó a través de sus apoderados legales debidamente constituidos para tales efectos, la firma ALEMAN,

CORDERO, GALINDO, & LEE, el registro ante la Comisión Nacional de Valores, específicamente una modificación a los términos y condiciones de la emisión.

Que la solicitud consiste en permitirle al Fiduciario (Banco General, S.A.) la facultad de proceder con la liberación de garantías siempre y cuando cuente con el consentimiento de Tenedores Registrados que representen por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) del valor nominal total de los Bonos en ese momento emitidos y en circulación.

El Prospecto Informativo de esta Oferta no cuenta en ninguna de sus partes con información referente al porcentaje mínimo para aceptar las modificaciones a términos y condiciones, por tal motivo según el artículo 5 del acuerdo 4-2003 del 11 de abril de de 2003 indica que se debe presentar el 100% de las aceptaciones.

Según la documentación aportada por el Agente de Transferencia, Pago y Registro, Banco General,

S.A. al 5 de diciembre de 2006, el saldo en circulación de los bonos corporativos es de $9,254,143.95.

Que dentro de la documentación aportada consta la aceptación del 100% de los tenedores a la modificación de los términos y condiciones.

Vista la opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de...

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