Resolución de Gabinete Nº 216 de 11 de diciembre de 2008, 'QUE AUTORIZA EL CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS/UNIDAD ADMINISTRATIVA DE BIENES REVERTIDOS Y LA IGLESIA CATÓLICA - ARQUIDIÓCESIS DE PANAMÁ, PARA LA VENTA DEL EDIFICIO N°861; LA PARCELA 861-B, CON UN ÁREA DE 9,343.00 M2 Y SUS MEJORAS, CONSISTENTES EN LOS EDIFICIOS N°311 A-B Y N°312 A-B; LA PARCELA N°861-C, CON UN ÁREA DE 3,485.12 M2; LA PARCELA N°861-D, CON UN ÁREA DE 5,947.42 M2; EL LOTE N°314, CON UN ÁREA DE 1,457.42 M2 Y SU MEJORA IDENTIFICADA COMO EL EDIFICIO N°314 A-B Y EL LOTE N°316, CON UN ÁREA DE 1,374.74 M2 Y SU MEJORA CONSISTENTE EN EL EDIFICIO N°316 A-B, BIENES UBICADOS EN EL SECTOR DE ALBROOK, CORREGIMIENTO DE ANCÓN, DISTRITO Y PROVINCIA DE PANAMÁ, A SU VALOR PROMEDIO INDIVIDUAL, QUE EN CONJUNTO, SUMAN DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BALBOAS CON SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS (B/.2,955,257.69), CON EL FIN DE QUE CONTINÚEN SIENDO UTILIZADOS PARA EL DESARROLLO Y USO ...

RESOLUCIÓN DE GABINETE No.216

(de 11 de diciembre de 2008)

Que autoriza el Contrato a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas/Unidad Administrativa de Bienes Revertidos y la Iglesia Católica - Arquidiócesis de Panamá, para la venta del Edificio N°861; la Parcela 861-B, con un área de 9,343.00 m2 y sus mejoras, consistentes en los Edificios N°311 A-B y N°312 A-B; la Parcela N°861-C, con un área de 3,485.12 m2; la Parcela N°861-D, con un área de 5,947.42 m2; el Lote N°314, con un área de 1,457.42 m2 y su mejora identificada como el Edificio N°314 A-B y el Lote N°316, con un área de 1,374.74 m2 y su mejora consistente en el Edificio N°316 A-B, bienes ubicados en el sector de Albrook, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá, a su valor promedio individual, que en conjunto, suman dos millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete balboas con sesenta y nueve centésimos (B/.2,955,257.69), con el fin de que continúen siendo utilizados para el desarrollo y uso del Colegio St. Mary

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que, según los artículos 8 y 28 del Código Fiscal y el acápite D, numerales 3 y 6 del artículo 2 de la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, la administración, conservación y vigilancia de todos los bienes de la República de Panamá que no estén administrados por otras entidades o cuando así expresamente lo autorice la ley, decreto de gabinete o ejecutivo;

Que, mediante la Resolución de Gabinete N°108 de 27 de diciembre de 2005, se transfirieron al Ministerio de Economía y Finanzas las funciones de custodia y administración de los bienes propiedad de la Nación y las demás atribuciones, cuya competencia estaba asignada a la Autoridad de la Región Interoceánica, hasta el 31 de diciembre de 2005, por lo que se entiende que el Ministerio de Economía y Finanzas ha sido autorizado para este acto;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la potestad conferida por el Órgano Ejecutivo, ejerce de manera privativa la administración de los bienes revertidos y, por ende, está facultada para arrendar, dar en concesión y vender tales bienes, de manera que se incorporen gradualmente al desarrollo integral de la Nación y se obtenga el óptimo aprovechamiento de estos recursos y el máximo beneficio para toda la República;

Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°67 de 25 de mayo de 2006, se crea la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, dentro de la estructura administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual estará adscrita al Despacho Superior, entre cuyas funciones se encuentra custodiar, conservar y administrar, durante el tiempo indispensable para su adjudicación definitiva, aquellos bienes revertidos que por su condición...

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