Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 6 de Octubre de 1999

PonenteELITZA CEDEÑO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Ingresó a esta Sala de Instituciones de Garantías Constitucionales la Acción de Amparo promovida en esta oportunidad por el Señor WATSON DALTON contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA.

El promotor de la acción constitucional que nos ocupa se encuentra debidamente representando por el LCDO. R. GUERRA y la resolución atacada resulta ser el auto fechado 26 de agosto de 1999, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA, dentro del proceso laboral instaurado por WATSON DALTON contra INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (IRHE).

A fs. 10 del amparo consta la resolución fechada 15 de septiembre de 1999, por medio del cual esta Corporación Judicial procede a admitir la demanda, y siguiendo el trámite de ley, ordenó a la autoridad acusada, enviara el informe de los hechos materia de la demanda, así como la copia de la actuación, si la hubiere.

Dando cumplimiento a lo ordenado, en esa misma fecha el Tribunal Superior de Trabajo remite a esta Sala el informe de los hechos a él solicitado y una copia autenticada de la resolución atacada por medio de la acción que nos ocupa, como también el expediente al cual accede el amparo.

Siendo entonces que se ha cumplido con las ritualidades procesales contenidas en los artículos 2610 y 2611 del Código Judicial, modificados por la Ley 32 del 23 de julio de 1999, pasamos estudiar la presente iniciativa constitucional.

SINOPSIS DE LOS HECHOS

Para dar inicio a nuestro análisis es necesario decir que el señor W.D. recurrió a la esfera laboral, en virtud de que el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación decidió dar por terminado la relación laboral existente entre ellos iniciado en el año 1992. Las reclamaciones anteriores se ventilaron ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 13 y éste ente laboral, luego de los trámites que la Ley dispone para esta clase de negocio, profirió la Sentencia No. 135-JCD-13-98, de 3 de febrero de 1998, en la cual se DECLARO injustificado el despido en contra del Sr. DALTON y CONDENO al IRHE al reintegro del trabajador a sus labores habituales, más el pago de los salarios caídos.

Consta en el folio 166 (anverso) del expediente, al cual accede la demanda de amparo que la empresa empleadora IRHE, apeló de la decisión UT SUPRA, por lo que la Junta prenombrada remitió el negocio al Superior Jerárquico, es decir al Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de...

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