Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 6 de Octubre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

M.I., en representación de K.M.R.G., S.A., ha presentado a través de apoderado judicial, ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, "contra la "Orden de No Hacer" dictada por el Ministro de Economía y Finanzas, I.V.N.J.G., contenida en la Nota No. DS-N-05-99, de 14 de septiembre de 1999, dirigida a la empresa PANAMA PORTS COMPANY, S. A. (PPC), en virtud de la cual dicho funcionario le ordena a dicha concesionaria del Estado que "... se abstengan efectuar cualquier tipo de pago o reconocimiento en concepto de indemnización, a cualquiera de las supuestas concesionarias antes referidas, hasta tanto culmine la investigación ordenada, y se someta este asunto nuevamente a la consideración de las instancias gubernamentales competentes", teniendo conocimiento dicho funcionario que sus actuaciones violaban claros principios constitucionales y legales, de manera que sustanciado el presente A., REVOQUE Y POR TANTO QUEDE SIN EFECTO JURÍDICO ALGUNO, la Nota DS-N-05-99, ya descrita."

Como fundamento de hecho de la acción se hace una relación consistente en que la República de Panamá otorgó a PANAMA PORTS COMPANY, S. A. (PPC), los puertos de B. y C." para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales portuarias de contenedores ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga suelta, lo cual se estableció en la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, y promulgada en la Gaceta Oficial No. 23,208 de 21 de enero de 1997; viniendo a ser así un Contrato-Ley; que según el artículo 2.2 del contrato Ley la empresa se haría "cargo de todas las concesiones otorgadas por la Autoridad Portuaria Nacional que no sean retenidos" por ésta en el puerto; que el artículo 5 daba por "terminadas por utilidad pública o interés social los contratos de concesión sobre áreas localizadas en los muelles de los puertos de B. y C., ya que los mismos interfieren con los planes de desarrollo y modernización contemplados por el Estado para los Puertos de B. y C." y que, además, el referido contrato, elevado a la categoría de Ley de la República, señala que:

"EL ESTADO será el único responsable por el pago a terceros de aquellas compensaciones o indemnizaciones y/o cargos que resulten de la terminación de cualquier concesión que LA EMPRESA reciba de la Autoridad Portuaria Nacional, dentro de los Puertos, y/o por la reubicación, o por el desalojo de edificaciones y tierras como resultado de tal terminación. Acuerdan las partes de este contrato que LA EMPRESA, adelantará el pago de cualquiera compensación o indemnizaciones y/o cargos a dichos terceros, en consulta con EL ESTADO ..." (art. 2.12.l.).

Se añade que la actora era concesionaria dentro del recinto portuario de B. y que como tal "debía realizar la construcción de un edificio de dos (2) plantas que albergara un centro de distribución y abastecimiento a usuarios del puerto de B., para la venta de mercancías secas o tienda libre de impuesto (Duty Free) y un depósito refrigerado para almacenar legumbres así como una bodega para almacenar hortalizas", teniendo que realizar inversiones por B/.980.000.00, lo cual cumplió debidamente, "y así quedó ampliamente demostrado ante la Autoridad Marítima de Panamá". Se indica que el contrato regía del 18 de julio de 1986 al 18 de julio de 2006, con posibilidades de prórroga.

Se señala, además, que la concesión otorgada a PANAMA PORTS COMPANY (PPC) culminó la concesión que le fuera otorgada a la amparista, K.M.R.G., S.A., pero estableciendo el pago de una indemnización por tal hecho jurídico" y que "Luego de casi dos años y medio de negociaciones y formulaciones para establecer los montos de las respectivas indemnizaciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, J.D.N. 004 de 9 de julio de 1999, finalmente la Autoridad Marítima de Panamá, a través de su Junta Directiva y previo concepto favorable del Órgano Ejecutivo, estableció los montos de las...

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