Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 6 de Octubre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

La señora AURA NIETO DE D. otorgó poder especial al licenciado J.A.H.S. para que en su nombre y representación interpusiera acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de no hacer proferida por el Ministerio de Educación contenida en el resuelto Nº 692 de 7 de julio de 1998 por la cual se le destituye del cargo de directora de la escuela República de Argentina.

ANTECEDENTES

A través de la resolución S/N de 7 de marzo de 1997 proferida por la Dirección Regional de Educación Panamá Centro, la profesora NIETO fue suspendida del cargo de directora en la escuela Republica de Argentina, posteriomente mediante resolución de 29 de mayo de 1998, la Dirección Regional de Educación la destituye del cargo fundamentandose en fallas que riñen con la honestidad de la docente. Informa el amparista que a traves del Resuelto Nº 692 de 7 de julio de 1998, se confirmo la resolución de 29 de mayo de 1998 mediante el cual la Dirección Regional de Educación solicitó la destitución de la señora AURA NIETO DE DIEZ del cargo de directora de la escuela República de Argentina.

Señala que le han sido vulnerado los artículos 17 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá y los artículos 137 y 141 de la Ley 46 de 1946, organica de Educación.

La profesora fue suspendida del cargo desde el pasado 7 de marzo de 1997 y pese a la presentación de los recursos que la ley le otorga para impugnar la decisión, éstos no han sido resueltos, de alli que le han violado las garantías fundamentales consagradas en los artículos 17 y 32 de la Constitución Política.

FUNDAMENTOS DEL AMPARISTA

El amparista señala que la destitución de la docente se fundamentó en una falsa acusación carente de soporte legal, ya que los cargos que le formularon para sustentar la destitución nunca fueron porbados, aunados al hecho que con esta actuación le violaron los derechos fundamentales que consagran los artículos 17 y 32 de la Constitución Política.

Agrega que, la profesora DE D. fue juzgada dos veces, de alli que lo que corresponde es enmendar lo actuado porque la autoridad administrativa al emitir la resolución de 29 de mayo de 1998, no anuló la resolución s/n de 7 de marzo de 1997.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

La señora Ministra de educación D.R. DE MATA, manifestó en su informe que AURA NIETO DE D., fue objeto de un proceso disciplinario el cual dio como resultado su destitución, por considerarla infractora de las faltas contenidas en...

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