Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 6 de Octubre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El licenciado J.G. ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales a favor de la persona jurídica SEE BUY AND SAIL COMPANY, S.A. contra la orden de no hacer contenida en la nota Nº DS-N-05-99 emitido por el señor Ministro de Economía y Finanzas, V.N.J.G..

ANTECEDENTES

Mediante Ley 5 de 16 de enero de 1997, se aprobó el contrato entre EL ESTADO y la sociedad PANAMÁ PORTS COMPANY S. A., para el desarrollo construcción, operación, administración y dirección de las terminales portuarias de contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga general en los puertos de balboas y cristóbal. Suscribieron este contrato, en representación del Estado, el ministro de Comercio e Industrias, R.A.G. y los señores P.R.C.R. y ENRIQUE A JIMÉNEZ JR, en representación de la empresa PANAMÁ PORTS COMPANY, S.A.

Como consecuencia de la celebración de este contrato, algunas empresas que operaban en los puertos de Balboa y C., debieron cesar sus operaciones, evento para el cual el propio contrato ley establecía el reconocimiento y pago de compensaciones, indemnizaciones y/o cargos, así como el procedimiento a seguir para efectuar dichos pagos. Una de las empresas afectadas fue SEE BUY AND SAIL COMPANY, S. A.

Para proceder al pago de compensaciones, indemnizaciones y/o cargos a terceros, el contrato ley exige cumplir determinados requisitos, entre los que se encuentran: la autorización motivada por parte de la Autoridad Marítima de Panamá, la cuantificación de la indemnización, la aprobación del Consejo Económico Nacional y/o el Consejo de Gabinete, según corresponda.

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

El amparista manifiesta que se han violado sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 17 y 18 de la Carta Magna. Señala que el monto de la indemnización de SEE BUY AND SAIL COMPANY S. A., es por el orden de los ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos veinticinco dólares con noventa y dos centavos (B/.849,925.92), que los requisitos para el pago fueron cumplidos a cabalidad y el Contralor General de la República de aquella época, que es el actual, emitió concepto favorable a ese pago. Señala además que por el monto de la indemnización, sólo se requería la aprobación del Consejo Económico Nacional.

Finalmente agrega, que después de haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos que exige la ley, se emite una orden de no hacer que lesiona sus intereses.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

El señor Ministro de Economía y F.V.N.J.G., manifiesta haber emitido la orden de no hacer en virtud de las facultades que le otorga la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas. Se fundamenta además en que de acuerdo al literal 1 del artículo 2.12 de la Ley 5 de 16 de enero de 1997 "... Panamá Ports Company, S.A. tiene el deber de adelantar el pago a terceros en consultas con el Estado".

Expresa que emitió la orden en "... defensa de los intereses públicos, en ejercicio de la potestad administradora del gasto público, conferida mediante Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, y ante la situación de que se diera un pago sin la documentación necesaria para la total transparencia del procedimiento de indemnización, procedimientos, a emitir dicha orden que ha (sic) nuestro juicio, en nada menoscaba las garantías constitucionales de la empresa impugnante y que en todo caso, lo que busca es proteger los intereses de la colectividad. En ese sentido, una vez se obtenga la documentación pertinente, verificada la viabilidad del pago, el Consejo Económico Nacional podrá emitir concepto...

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