Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 7 de Octubre de 1999

PonenteELITZA A. CEDEÑO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a la Sala Quinta de Instituciones de Garantía de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la acción de amparo de garantías promovida por VIELKA ASELA MENESES SAEZ contra la FISCALÍA PRIMERA DE FAMILIA Y EL MENOR.

Observa esta Corporación de Justicia, que la resolución atacada mediante el recurso vertical de apelación, resulta ser la resolución fechada veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales arriba descrita, la cual NO ADMITE la referida acción.

Por su parte, el recurrente plantea su disconformidad señalando que el Tribunal acusado ha violado la Ley 32 de 1999, toda vez que el artículo 2610 del Código Judicial, reformado por el artículo 19 de dicha ley, estipula que: "En consecuencia, no obstante los anteriores requisitos, no se declarará inadmisible una acción de amparo por incumplimiento de dichos requisitos. El Tribunal de amparo deberá siempre pronunciarse sobre el fondo ...". También sustenta su apelación en manifestar que el artículo 20 de la Ley 32 de 1999 preceptúa que "El Tribunal que se dirija la demanda de amparo, la acogerá sin demora y al mismo tiempo, requerirá de la autoridad acusada que envíe un informe acerca de los hechos materia de la demanda, así como copia de la actuación, si la hubiere".

Así las cosas, al proceder al análisis de la resolución apelada se observa que el artículo 20 de la Ley de 1999, el cual reforma el artículo 2611 del Código Judicial es claro y taxativo al señalar que el Tribunal al que se dirija la demanda de amparo la acogerá sin demora desde el momento en que entró a regir la citada Ley. También es cierto que la misma Ley establece que "El Tribunal de amparo deberá siempre pronunciarse sobre el fondo acerca del...

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