Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 8 de Octubre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El D.J.R.A. actuando en nombre y representación de H.R.U., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en el oficio Nº FD2-T17-3747-99 proferida por el licenciado PATRICIO CANDANEDO, F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

ANTECEDENTES

Esta acción en originada a raíz de la emisión del oficio referido en el párrafo anterior, que emite la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas a la persona jurídica INCHCAPE SHIPPING SERVICES para que le informe sobre mercancía enviada o recibida por lo señores V.H.J.A., R.M.G., H.R.U. o R.A.S.Q. durante el pasado mes de febrero de 1999.

La información solicitada guarda relación con el sumario que se le instruye a los señores V.H.J. o R.M.G., por la presunta comisión de delitos Contra la Salud Pública, pero en el oficio se solicita igualmente información a nombre del licenciado H.R.U., quien es el defensor del imputado J. o GARELLO.

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

El amparista señala que el oficio Nº FD2-T17-3747-99 de 24 de junio de 1999 contiene una orden de hacer violatoria del artículo 22 de la Constitución Política de la República de Panamá, ya que el licenciado UREÑA era el defensor técnico del señor V.H.J. o R.M.G., y en esa calidad, a favor de éste por lo que se opone a que el agente instructor gire oficios solicitando información relativa a la investigación vinculándolo a él o a su cliente.

Agrega que dentro de las investigaciones el agente instructor tuvo conocimiento de la introducción al país de un vehículo ALFA ROMERO y un yate por parte del sindicado, a través de la empresa INCHAPE SHIPPING SERVICES, por lo que solicitó información acerca del sindicado y de su abogado.

Señala como norma constitucional infringida, el artículo 22 de la Constitución Política de la República de Panamá y el articulo 2606 y siguientes del Código Judicial.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

A través del oficio fechado 30 de agosto de 1999, el Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado P.C. señaló que lo solicitado por él no viola la garantía del derecho a la defensa de R.M.G. o V.H.J.A., ya que la orden no recae sobre la persona del sindicado, ni se implica a su apoderado judicial, y que la solicitud a la empresa INCHAPE SHIPPING SERVICES se emite en atención a las facultades que le otorgaron al abogado en el poder.

Agrega que de acuerdo al artículo 2606 la acción de...

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