Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 10 de Septiembre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

La firma C.P.P.C. en representación de ERIC LARSEN promovió el 19 de agosto de 1999, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de no hacer contenida en la Audiencia Especial celebrada el 10 de agosto de 1999 por el Tribunal Marítimo de Panamá.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Admitida la demanda de amparo el 20 de agosto de 1999, por cumplir los requisitos de forma que exige la ley, en la misma fecha se libró mandamiento al tribunal acusado, a objeto de que rindiese un informe de los hechos materia del recurso y el envío de la actuación correspondiente.

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

En un extenso memorial de 28 páginas, el amparista señala que la orden impugnada es de naturaleza verbal, emitida por el tribunal acusado durante una audiencia especial realizada el 10 de agosto de 1999, dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado propuesto por el señor E.L. en representación de Estación Javillo contra la M/N CHENCHITO. Indica el amparista haber agotado la vía ordinaria mediante el recurso de reconsideración que interpuso en el mismo acto de audiencia, el cual fue negado verbalmente por la autoridad acusada.

Los hechos principales en que el accionante fundamenta el recurso de amparo, se encuentran básicamente del hecho sexto al décimo primero en el que manifiesta:

SEXTO

Como es práctica instituida en el Tribunal Marítimo de Panamá, a los Apoderados Judiciales de las partes del proceso SE NOS TIENE PROHIBIDO GRABAR las audiencias en las cuales participamos, debido a lo cual no contamos en este momento con el texto exacto de lo acontecido en dicha Audiencia.

SÉPTIMO

Luego de emitida la decisión oral del Honorable Juez del Tribunal Marítimo, los suscritos abogados, actuando como apoderados Judiciales de la parte demandante, le presentamos una petición oral al Sr. Juez, con el objeto de que ordenara que se nos permitiera obtener copias de los cassettes oficiales que contienen la grabación de la Audiencia Especial que acababa de concluir. Dicha petición fue basada en el Art. 26 de la LEY 8a., según el cual: "La oralidad del juicio no excluye que las partes o el Tribunal puedan dejar constancia escrita de lo actuado" (El subrayado es nuestro). Es decir, que nuestro planteamiento consistió en que la norma citada instituye el derecho que tienen las partes a dejar constancia escrita de lo actuado, lo cual solamente se puede realizar si las partes tienen derecho a grabar los cassettes oficiales, para luego transcribirlos. Esta sería la única alternativa, ante la prohibición de grabar las audiencias que es la práctica instituida en el Tribunal Marítimo de Panamá.

OCTAVO

La petición descrita en el hecho anterior, fue negada por el Honorable Juez del Tribunal Marítimo de Panamá y ésta es la ORDEN DE NO HACER, de obligatorio cumplimiento, que impugnamos mediante la presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

NOVENO

A continuación mencionaremos algunos de los elementos de juicio utilizados por el Honorable Juez del Tribunal Marítimo para negar la petición de grabar los cassettes oficiales. No obstante, advertimos que esta información la extraemos de nuestras notas y que la misma deberá ser verificada por el Tribunal de Amparo, al ESCUCHAR el cassette oficial. La prohibición de grabar las audiencias que existe en el Tribunal Marítimo de Panamá nos impide, en este momento, realizar una cita textual de las razones invocadas por el Honorable Sr. Juez.

Según nuestras notas, el H.J. se basó, entre otros, en los siguientes motivos para negar nuestra petición:

-Que la petición realizada no tenía precedentes en el Tribunal Marítimo de Panamá.

-Que la norma citada en la petición dice que la petición debía ser realizada de común acuerdo por las partes al Tribunal Marítimo para que se les entregue la transcripción.

-Que se prohíbe la grabación de la audiencia por las partes.

-La transcripción es por vía oficiosa y la grabación forma parte del expediente, por lo que debe reposar en el mismo.

DÉCIMO

Una vez niega la petición de grabar los cassettes oficiales, los suscritos abogados, actuando en dicha audiencia como apoderados del demandante, presentamos de inmediato y de forma oral, un Recurso de Reconsideración, basado en dos argumentos: 1) Que si el cassette es parte del expediente, las partes tienen derecho a tener acceso a él, y 2) Que teniendo copia del cassette oficial, es la única forma en que las partes pueden estar seguros de que la transcripción de la audiencia efectivamente refleja lo que se dijo en la misma, sin ningún error.

En este caso también advertimos que el contenido exacto de nuestro Recurso de Reconsideración, solamente podrá ser obtenido cuando los Honorables Magistrados puedan escuchar el cassette oficial, debido a los motivos ya explicados.

DÉCIMO PRIMERO

Una vez planteado el Recurso de Reconsideración, el Tribunal Marítimo lo negó, basado, entre otras, en las siguientes consideraciones:

-Que la norma utilizada como fundamento no se compadece de ninguna manera con lo solicitado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR