Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 10 de Septiembre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Sala Quinta de Instituciones de Garantía, la acción de amparo de garantías constitucionales propuesto por el Licenciado S.C.C. en representación de la sociedad denominada TAXI LOS SEIS, S.A. en contra de la orden de no hacer impartida por la Dirección de Tránsito de la Provincia de H..

ANTECEDENTES

La acción de amparo como se deja dicho, fue promovida el 11 de agosto de 1999 ante el Tribunal Superior del Cuarto Circuito Judicial, por el Licenciado S.C.C. en representación de la sociedad TAXI LOS SEIS, S.A. contra la orden de no hacer impartida por la Directora Encargada de la Dirección de Tránsito de la Provincia de H..

El accionante argumentó que la orden de no hacer fue impartida verbalmente por la funcionada acusada, mediante la cual ordenó el cierre de la Piquera TAXI LOS SEIS, S.A. de manera arbitraria, inconsulta e ilegal e inclusive ordenando la desconexión del servicio telefónico y amenazando con multas en caso de que se siguiera prestando el servicio público. Argumentó además el accionante, que la orden impartida por la funcionaria acusada viola los artículos 17, 32, 44 de la Constitución, al negarle a su representada el debido proceso. (Fs. 2-5)

De fojas 19 a 21 se observa el informe remitido el 11 de agosto de 1999 por la funcionaria acusada al tribunal del amparo, en el que básicamente se limita a señalar disposiciones de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993 que crea el Ente Regulador del transporte, entre las que menciona el artículo 46 que permite al Ente Regulador determinar la ubicación de las estaciones terminales, los sitios de paradas intermedias y las piqueras que regirán el transporte público de pasajeros. En el hecho quinto de su informe, la funcionaria acepta que ordenó el cierre de la piquera TAXI LOS SEIS, S.A. por no cumplir con el artículo 46 de la Ley 14 de 1993, al no haber solicitado al Ente Regulador, ni al Ministerio de Obras Públicas ni al Consejo Técnico Provincial de Transporte su autorización y aprobación para la creación de la piquera en el lugar donde estaba ubicado.

Con fecha 12 de agosto de 1999, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial con sede en Las Tablas, resolvió concediendo el amparo impetrado, con fundamento en que "este Tribunal no observa que se haya incorporado actuación alguna conforme a la ley, pues en el escrito en mención no se alude a resolución judicial alguna que ordene concretamente hacer o no hacer y que sea...

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