Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 12 de Agosto de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El licenciado E.J.C., actuando en su condición de apoderado judicial de CENTRAL AMERICAN LINE, S.A. ha interpuesto con fecha 3 de agosto de 1999 Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la nota ADM-628/98 Leg de 9 de octubre de 1998, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá.

El acto impugnado lo es la nota ADM-628/98 de 9 de octubre de 1998, expedida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, cuyo texto es el siguiente:

Señor

Carlos García

CENTRAL AMERICAN LINE, S.A.

E. S. D.

Señor García:

El 19 de noviembre de 1997, la empresa que usted dirige, solicitó renovación del contrato No. 1-024-93 mediante el cual la ex Autoridad Portuaria Nacional le arrendó una hectárea de terreno contiguo al muelle 4 en C.S., provincia de C.. Desde entonces hasta la fecha han transcurrido diez (10) meses y días sin que se haya resuelto su petición, lo cual implica que se ha producido el silencio administrativo a que se refiere la ley, y la consiguiente negativa tácita a su solicitud. Además, cuando el Estado es el arrendador, no opera la tácita reconducción.

Al investigar sobre la razón por la cual no se habían resuelto su petición, se me informó que dicho arrendamiento obstruye la operación del muelle 4, tal como lo hace saber el Director de Ingeniería de la ex-Autoridad Portuaria Nacional, mediante memo DI-07-322-94, pues su cercanía al muelle impedía el libre movimiento de un tractor de remolque que operaba allí.

Por lo anterior, le concedemos el término de siete (7) días calendarios para que desaloje el área que ha estado ocupando hasta la actualidad.

Acogida la demanda conforme lo dispuesto en el artículo 2611 del Código Judicial reformado por el artículo 20 de la Ley 32 de 23 de julio de 1999, esta Sala libró con fecha 5 de agosto de 1999, mandamiento a la autoridad demandada a objeto de que rindiese un informe acerca de los hechos materia de la demanda.

Mediante Nota ADM-1270-LEG de 6 de agosto de 1999, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, remitió el informe de conducta y copia del expediente relacionado con la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por CENTRAL AMERICAN LINE, S.A.

El informe en mención es del tenor siguiente:

La empresa solicitó prórroga al contrato dentro de los noventa (90) días que establece la cláusula cuarta. El citado contrato venció el día 28 de junio de 1998. La AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ luego de analizar y...

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