Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 12 de Agosto de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El licenciado R.J.O., actuando en su calidad de apoderado judicial de las señoras J.N.V.W., L.L.D.A. y A.D.C.C.R., ha interpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, señalando como orden acusada la de no hacer V.F. y no remitir el expediente al Juez competente luego de haberse vencido el término para perfeccionar el sumario.

Acusa igualmente al F. de no haber resuelto en quince (15) meses de instrucción, más de tres decenas de peticiones que los abogados le han presentado.

ANTECEDENTES

Con fundamento en la información suministrada por el Jefe de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial el 21 de abril de 1998, el Fiscal Segundo de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, inició una investigación criminal en la que se descubrió la existencia de una organización dedicada al tráfico internacional de drogas y al lavado del dinero proveniente de esta actividad ilícita, dirigida presuntamente por A.N., que tiene como partícipes a los ciudadanos: RAFAEL DE J.C., P.C., H.G., H.L., J.V., M.G., E.G., N.A., B.W. y el sujeto apodado "EL TIO".

Posteriormente, mediante providencias debidamente razonadas, se ordenaron las indagatorias contra L.L. (ver fojas 589 -604), J.V., (fojas 810-821 del expediente); y AMARILIS DEL CARMEN CALDITO (ver fojas 1047-1056); constituyéndose ellas en parte en este asunto penal.

Desde la fecha en que el licenciado R.O. asumió la representación legal de sus poderdantes, hizo uso de los derechos que le asisten en su calidad de defensor técnico, solicitando la práctica de pruebas que consideraba oportunas, observándose a fojas 4131-4132, escrito fechado 19 de julio de 1999, en la que el amparista "... Exige Vista Fiscal", en su calidad de abogado defensor de L.L.D.A., sustentando su petición con los argumentos utilizados en la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, que nos ocupa.

No se observa ninguna resolución judicial de las que profiere el agente instructor, cuya revocatoria sea necesaria, para salvaguardar algún derecho o garantía constitucional.

II: ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

Las razones invocadas por el amparista para fundamentar la presunta conculcación de los derechos y garantías constitucionales a las señoras J.N.V.W., L.L.D.A.Y.A.D.C.C.R., se centran de manera principal en los argumentos que a continuación se detallan:

  1. El no hacer la vista fiscal, pese al cumplimiento en exceso de lo dispuesto en el artículo 2060 del Código Judicial.

  2. La no remisión del sumario al ente jurisdiccional, luego de vencido el término de instrucción dispuesto en el artículo 2060 del Código Judicial.

  3. La no contestación de peticiones dentro del sumario de marras, presentadas por los abogados, las que ascienden a más de tres decenas de solicitudes.

Frente a estos señalamientos, aduce como infringidos el texto de los artículos 32 y 41 de nuestra Cartas Magna, relativos al Debido Proceso y al Derecho de Petición. Además de estas normas constitucionales, también señala como infringidas, el incumplimiento de disposiciones legales relativas a procedimiento, a saber, los artículos 510, 1970 y 2060 del Código Judicial.

Al sustentar la Acción de Amparo, el demandante ha señalado en lo medular lo siguiente:

"La orden de no hacer Vista Fiscal, no contestar ni resolver ninguna de las solicitudes y no remitir el expediente al...

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