Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 12 de Octubre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El Licenciado CELIO E.G.N., actuando en su propio nombre y en representación de MARKELA ROGER DE BALLESTEROS, M.M., M.E.B.A., W.G.Y.G.M.M., ha promovido ante la Sala Quinta de Instituciones de Garantía, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se "revoque la orden de hacer impugnada contenida en el Decreto Ejecutivo No. 179 de 3 de septiembre de 1999, y se le indique a la entidad acusada que su actuación violenta el debido proceso, nuestro derecho al trabajo y a ocupar cargos públicos al tenor de los artículos 60 y 126, de la Constitución Política Nacional".

Los fundamentos de hecho de la demanda son del tenor siguiente:

"PRIMERO: Mi persona y mis mandantes fuimos designados como Observadores permanentes ante el Parlamento Centroamericano PARLACEN, en representación de la República de Panamá, por medio de Decretos Ejecutivos firmados por el Presidente de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno

SEGUNDO

Mi persona y mis mandantes fuimos destituidos por el Decreto Ejecutivo NO. 179, del 3 de septiembre de 1999, dictado por la Presidenta de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el cual es del tenor siguiente. última foja.

TERCERO

El Parlamento Centroamericano, PARLACEN, es un Ente Supranacional del cual forma parte la República de Panamá y el mismo emite resoluciones ejecutivas que nuestro país debe acatar por mandato del artículo 4, de nuestra Carta Fundamental, el cual establece taxativamente que, "Panamá acata las normas del Derecho Internacional", esto es, que los Órganos internos de gobierno de nuestro país, no pueden desconocer las reglas emanadas del Orden Jurídico Internacional, como son aquellas adoptadas por el Ente Supranacional antes mencionado y del cual nuestro país es miembro.

CUARTO

Mi persona y mis representados, con la orden de hacer contenida en el Decreto Ejecutivo No. l79, de 3 de septiembre de 1999, atacada por el presente recursos extraordinario, hemos sido privados de nuestros cargos públicos para el cual fuimos designados por Decretos Ejecutivos dictados por la Presidencia de la República y los cuales establecen que estaríamos en dichas posiciones en forma indefinida, esto es, hasta la fecha en que deben ser juramentados los Diputados al Parlamento Centroamericano, PARLACEN, que resultaron electos en el último torneo electoral nacional y para lo cual la Junta Directiva del Ente Supranacional antes mencionados, ha establecido que dicho Parlamentarios centroamericanos serán juramentados, el día 28 de octubre de 1999, según resolución calendada el día 19 de julio de 1999 antes aludida.

QUINTO

La Corte Centroamericana de Justicia, en opinión consultiva, del día 22 de junio de 1995, señaló, a solicitud de la República de Honduras, que, "El hecho o acto que determina el inicio del período para el ejercicio de las funciones de los Diputados del Parlamento Centroamericano, es la instalación solemne de dicho Parlamento, que debe realizarse el día veintiocho de octubre de cada cinco años, a partir del año mil novecientos noventa y uno, con base en lo dispuesto en el art.98 del Reglamento del Parlamento Centroamericano aprobado por su Asamblea Plenaria, ejerciendo la atribución que le concede el art.10 letra f) del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras instancias políticas".

En otras palabras, el Tribunal...

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