Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 13 de Septiembre de 1999

PonenteELITZA A. CEDEÑO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El Licenciado ERIC M.M.T., apoderado especial del señor E.E.C., presentó acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de no hacer contenida en la Sentencia de 7 de octubre de 1998, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que revocó la sentencia PJ-15 No. 46-97 de 26 de septiembre de 1997, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 15 dentro del proceso laboral promovido por su poderdante contra la empresa PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD, S. A. (PROSEGUR).

De acuerdo con el amparista, la orden mencionada violenta la garantía constitucional establecida en el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que la sentencia de segunda instancia desconoce los derechos de su poderdante consagrados en normas legales laborales relativas al salario; que la sentencia de lal Junta de Conciliación y Decisión se pronunció respecto del descuento de salario que hizo PROSEGUR a ENOC CABALLERO mientras que la del Tribunal Superior omitió referirse a ese aspecto e infringió los artículos 168 y 872 del Código de Trabajo.

Acogida la demanda, se requirió de la autoridad acusada el envió de la actuación o, en su defecto de un informe acerca de los hechos materia de la iniciativa procesal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2611 del Código Judicial. El Magistrado Sustanciador en el proceso laboral de ELIAS ENOC CABALLERO vs. PROSEGUR, S.A., atendiendo esta solicitud, envió el correspondiente informe en donde indica que el Tribunal Superior de Trabajo "en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y luego del examen previo de todo lo actuado, según lo ordena el artículo 940 del Código de Trabajo, resolvió la controversia, teniendo en cuenta las constancias probaborias existentes en el expediente y según las reglas de la sana crítica, ..." y revocó la Sentencia de primera instancia apelada, absolviendo a PROSEGUR, S.A. de las reclamaciones del trabajador CABALLERO. Respecto a las alegaciones de la demanda de Amparo presentada, indica el Magistrado que al dictar la resolución impugnada el Tribunal Superior no violentó disposición alguna de la Constitución Política y que muy por el contrario "se ha guardado estricto respeto a las normas legales y constitucionales", pues luego de un prolijo examen de las constancias procesales que obraban en el expediente laboral y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se llegó al convencimiento únanime de que E.E.C. "había incurrido...

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