Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 14 de Octubre de 1999

Ponente OSCAR CEVILLE
Fecha14 Octubre 1999
Categoríaresoluciones judiciales,principio de fe pública registral,Derecho constitucional,Recurso de amparo

VISTOS:

El licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación del señor ALDO LOPEZ TIRONE ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Juez Sexto de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, licenciado R.R..

ANTECEDENTES

El juez Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, licenciado R.R. emitió la resolución fechada 25 de marzo de 1999, en la que decreta, conforme lo dispuesto en el artículo 2410 del Código judicial la práctica de algunas pruebas documentales tendientes a esclarecer los hechos en relación con la presunta comisión de delitos CONTRA LA FE PUBLICA, contenidos en el Libro II, Título VIII, Capítulo I del Código Penal. Entre las diligencias que en tal sentido debían ejecutarse se encontraban las siguientes:

-La incorporación de tres pasaportes originales de A.L.T..

-Oficiar al departamento de Migración a efectos de que se certifique, si el sello que aparece en el pasaporte Español a nombre de A.L.T., que indica salida el 26 de julio de 1997, pertenece o no esa institución, si fue utilizado en el Aeropuerto de Tocumen ese día, en caso afirmativo que funcionario estampó el mismo y si estaba de turno ese día.

3. -Oficiar a la administración del aeropuerto internacional de Tocumen a efectos de que informen las compañías aéreas que tuvieron vuelos con destino a la República de México el día 26 de julio de 1997.

4. -Oficiar a las compañías aéreas que informe el aeropuerto de Tocumen a efectos de que indiquen si A.L.T. fue pasajero de alguno de esos vuelos

5. -Solicitar al Banco Comercial de Panamá , remita el original de la volante o vaucher, correspondiente a la Tarjeta (sic) Visa No. 4941510100009655 de la transacción efectuada en La farmacia metro de Calle 50, el día 26 de julio de 1997 y la realizada en el establecimiento gran M., Dorado, Panamá, el 27 de julio de 1997, por B/35.05, que aparece en el estado de Cuenta correspondientes al 17-08-97, que reposa a fojas 1,697.

6. -Realizar peritaje grafotécnico sobrelos vauchers solicitados en el punto anterior a B. a efectos de determinar, si la firma pertenece o no a A.L.T., utilizando como elemento de comparación las firmas realizadas por él en su declaración indagatoria, con la tarjeta base de cédula, con la diligencia de ejercicios caligráficos en donde se aprecia su rúbrica, así como las demás firmas reconocidas por él en las pruebas documentales, que reposan en el expediente (solicitud de tarjeta de crédito, pasaporte, cédula etc.)

7. -Realizar peritaje en la Sección de Documentología del Departamento de Criminalística de la Policía Técnica Judicial, a efectos de que se determine la escritura que aparece debajo de la corrección hecho con líquido correcto en blanco en la solicitud de tarjeta VISA ORO BANCOMER, que reposa a fojas 1,693.

...

La defensa del imputado cuestiona este auto de mejor proveer porque la misma se practicó fuera del periodo probatorio y no fue pedido por él. Agrega que el juez de instancia se excedió en el término para proferir la sentencia y lo ha hecho, afectando notablemente a su cliente, quien ya tiene muchos meses privado de su libertad.

El Primer Tribunal Superior de Justicia al revisar la actuación no admitió el amparo por considerar que la resolución que se impugna es de mero trámite y no contiene orden he hacer o no hacer. Frente a la inconformidad del amparista éste anuncia y sustenta apelación.

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

Al sustentar la apelación el amparista considera, que la Ley 32 de 23 de julio de 1999 establece que la acción de A. se podrá interponer frente a cualquier medida emanada de un servidor público, por lo que debe analizarse el fondo de la actuación, ya que la resolución se cuestiona porque no se originó por voluntad del juzgador, sino a solicitud del Ministerio Público, por lo que estima se ha violado el debido proceso, la debida defensa y la equidad de las partes.

CONSIDERACIONES DEL FUNCIONARIO ACUSADO

El Primer Tribunal Superior de Justicia remitió el expediente de lo actuado, en la que aparece como fundamento de su decisión para denegar la acción, el...

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