Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 15 de Octubre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

DIGNA SANTANA DE YU ha concurrido a esta SALA DE INSTITUCIONES DE GARANTÍAS para presentar ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES contra la "ORDEN DE HACER" proferida por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN No. 15, contenida en la Sentencia PJ-15-No. 40-98 de 5 de octubre de 1998."

El amparista considera que se ha infringido la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Carta Fundamental, habida cuenta que la orden acusada no fue dictada conforme a los trámites legales, afectando así "el derecho del amparista a un proceso conforme los trámites establecidos por la ley, toda vez la notificación (sic) y emplazamiento se llevó a cabo en forma incorrecta, es decir, a los demandados no se les notificó debidamente de la demanda laboral presentada por el señor A.S.C., razón por la cual fueron condenados sin haber podido comparecer en el proceso, en su debido momento, por lo que se les dejó en evidente estado de indefensión a la amparista, al no darle la oportunidad de ser oída, y de contradecir las pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por la Ley. En efecto la notificación irregular, dejó a los demandados en evidente estado de indefensión al no ser oídos debidamente en el proceso, toda vez que el Defensor de Ausente designado no compareció a la audiencia, tampoco contestó la demanda y ni siquiera apeló la decisión emitida en la primera instancia." (fs. 10)

Se solicitó el informe respectivo al funcionario acusado y se recibió como respuesta que el expediente se encontraba ante el Juzgado Segundo Seccional de Trabajo en etapa de ejecución de sentencia, donde se solicitó también y así entró a formar parte de los antecedentes de esta acción.

La garantía del debido proceso se conforma del derecho a ser juzgado por autoridad competente, de acuerdo con las formalidades de la ley, y que el juzgamiento se haga por una sola vez. Ello se complementa con el derecho de ser oído y de defensa a través de los medios otorgados por ley.

La razón fáctica del amparista para considerar que se violentó tal garantía es de haberse hecho mala notificación de la demanda y, en consecuencia, no haber sido oído en la secuela del proceso y no poder defenderse.

Contrario a lo expresado consta en autos que se concurrió en repetidas veces a la dirección de la parte demandada a efecto de correrle el traslado de la demanda y notificarle de la fecha de audiencia; que por...

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