Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 16 de Septiembre de 1999

PonenteELITZA A. CEDEÑO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Ha ingresado a esta máxima Instancia de Justicia, el Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el ciudadano C.B. contra la JUNTA DE CONCILIACION Y DECISION No. 1 y el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.

De la demanda en cuestión se observa que el accionante en esta iniciativa Procesal Constitucional, se encuentra debidamente representado por el LCDO. C.A.R., y ésta va dirigida contra de la Sentencia No. PJ-1 de 16 de marzo de 1998, emitida por la JUNTA DE CONCILIACION Y DECISIÓN NO. 1, que fuera CONFIRMADA por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA, dentro del Proceso Laboral instaurado por C.B. contra la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE AUTOBUSES DEL CORREGIMIENTO DE ANCON, R.L. (.COOP. SACA, R.L.)

De conformidad con el libelo de A., la orden de hacer contenida en la sentencia PJ-1, fechada 16 de marzo del año próximo pasado, prenombrada en el párrafo anterior, viola GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES consagrados en nuestra CARTA MAGNA, a saber: los Artículos 17, 43, 73, 74, y por consiguiente, solicita a esta CORPORACION de Justicia, admita y conceda el presente amparo a favor de su representado, a objeto de que se restablezcan los derechos y garantías infrigidos en su contra y se ordene por tanto, enviar el expediente al JUZGADO SECCIONAL DE TRABAJO correspondiente, a objeto de que esa instancia laboral resuelva la controversia como en derecho corresponde.

Por acogida la demanda, se solicitó a la autoridad acusada el envío de la actuación o, en su defecto de un informe acerca de los hechos materia del presente recurso. Cumpliendo con lo ordenado por esta Superioridad, LA JUNTA DE CONCILIACION Y DECISION, mediante oficio No. 09-JCD-UNO de 30 de julio del presente año, procedió a presentar el informe a él solicitado, tal y como consta en las fojas 42, 43, 44 del negocio comentado, así como también el antecedente que contiene la realidad procesal del cual emerge el recurso de amparo que nuestro tiempo ocupa.

Siendo entonces que, se ha cumplido a cabalidad con los presupuestos procesales indicados en el artículo 2610, 2611 (modificados por la Ley 32 de 23 de julio de 1999) 2612, todos del Código Judicial, procedemos al análisis prolijo que exige la presente acción.

SINTESIS DE LOS HECHOS

De los hechos de la presente demanda de amparo se advierte que quien acciona laboraba como conductor de buses y también, como asociado fundador en la COOPERATIVA SACA R. L.; manifiesta en su demanda el...

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