Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 16 de Septiembre de 1999

PonenteELITZA A. CEDEÑO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Se ha presentado ante esta CORPORACION DE JUSTICIA, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada por el ciudadano N.B. contra el JUEZ EJECUTOR DEL BANCO NACIONAL DE PANAMA.

De la demanda en cuestión se evidencia que, el accionante en esta iniciativa Constitucional, se encuentra debidamente representado por la firma forense MENDOZA Y MENDOZA, y ésta va dirigida contra el auto 1373 de 5 de diciembre de 1996, emitida por la JUEZ EJECUTORA DEL BANCO NACIONAL DE PANAMA, dentro del Proceso de COBRO COACTIVO que en ese Tribunal se le sigue a la sociedad UNITED GARMENT, S.A., en el cual se ordena la ampliación del embargo decretado por auto de 28 de mayo de 1987, hasta la suma de B/.94,111.75 sobre bienes del demandante.

De conformidad con el libelo de A., la orden de hacer contenida en el auto 1373 de 5 de diciembre de 1996, aunado a la actuación de la Juez Ejecutora, han violado de manera directa el contenido de los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional, en virtud de que consta en el expediente al cual accede esta acción que ocupa nuestro tiempo, que la última gestión realizada en el mismo, antes de la externación del auto No. 1373 fue el día 3 de septiembre de 1987, y en base a ello solicita a esta CORPORACION de Justicia, revoque el aludido auto y reconozca que, el BANCO NACIONAL DE PANAMA violó los derechos del AMPARISTA, al trasgredir los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional.

Siguiendo el trámite requerido por la demanda A., se solicitó a la autoridad acusada el envío de la actuación o, en su defecto de un informe acerca de los hechos materia del presente recurso. Atendiendo a lo ordenado por esta Superioridad, la autoridad acusada a saber, JUZGADO EJECUTOR DEL BANCO NACIONAL DE PANAMA, a través de escrito presentado el 25 de agosto próximo en la Secretaría de esta Sala, procedió a rendir el informe a ellos solicitado, tal y como consta en las fojas 11, 12, 13, del negocio comentado, así como también cuatro antecedente que guardan relación con la materia objeto de la acción constitucional bajo análisis.

Siendo entonces que, se ha cumplido a cabalidad con los presupuestos procesales indicados en el artículo 2610, 2611 (modificados por la Ley 32 de 23 de julio de 1999) 2612, todos del Código Judicial, procedemos a la verificación de hechos y realidades que emanan de la encuesta referida, de tal modo que pueda proyectarse el concepto de nuestra SALA.

HECHOS DE LA ACCION

Advertimos de las manifestaciones...

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