Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 18 de Octubre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El Licenciado ANDRÉS ULDEMAR QUIJANO SERRANO, actuando en virtud de poder conferido por el señor J.B.C.M., S. General y/o Representante Legal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN, BEBIDAS HOTELES Y CONEXOS DE PANAMÁ (SITABEHCOP), ha presentado ante esta SALA DE INSTITUCIONES DE GARANTÍA, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, con el objeto de que se revoque y se deje sin efecto "LA ORDEN DE NO HACER contenida en la RESOLUCIÓN-NOTA No. 198DOS. 99 de 30 de junio de 1999, proferida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral."

La nota objeto del presente Recurso Extraordinario de A. es legible a foja 9 del cuaderno y es del tenor siguiente, en su parte sustancial.

"La empresa HENSERV, S. A. a través de su gerente de recursos humanos, B. de G. solicitó a este despacho se le certificara sí MARIANO ORTEGA, con cédula de identidad personal No. 2-94-1337 ocupaba algún cargo en la Junta Directiva, representación sindical o si estaba postulado para algún cargo de elección en el SITABEHCOP. Esta solicitud fue contestada negativamente mediante certificación 573.DOS.99 del 14 de Junio de 1999.

La empresa HENSERV,. S.A. el día 21 de Junio de 1999 envase (sic) a nuestra certificación despide al trabajador MARIANO ORTEGA y envía una nota fechada del mismo día a este departamento de organizaciones sociales y al ministro de desarrollo laboral advirtiendo el despido del trabajador y una posible introducción de fuero sindical por parte del SITABEHCOP.

En el día de hoy, miércoles 30 de junio de 1999, el secretario de organización de SITABEHCOP, presenta documentos para su inscripción en donde se escogió al señor MARIANO ORTEGA como REPRESENTANTE SINDICAL el día 15 de Junio de 1999 del SITABEHCOP ante el establecimiento KENTUCKY No. 4

Que como quiera que est (sic) despacho, al día de hoy 30 de Junio de 1999 tiene conocimiento que el trabajador MARIANO ORTEGA con cédula de identidad No. 2-94-1337 ya no labora en la empresa HENSEV, S. A. (propietaria y administradora de los kentucky) no se le admite al SITABEHCOP la documentación presentada." (negritas son de la Sala)

El recurrente considera que la anterior norma viola los artículos 17, 18, 32 y 73 de la Constitución Política de la República de Panamá, violación que establece como "de manera directa al actuarse con extralimitación de funciones y abuso de autoridad, y al no aplicarse y desconocerse el debido proceso legal, así como el...

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