Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 19 de Agosto de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

EL Licenciado B.J., en representación de la señora CARMEN MARTÍNEZ DE M., interpuso ante esta Corporación, con fecha 5 de agosto de 1999, Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la orden de hacer contenida en la Resolución de Personal No. 1257 de 27 de octubre de 1998 por el Magistrado Presidente del TRIBUNAL ELECTORAL.

EL ACTO IMPUGNADO

El acto impugnado lo constituye la Resolución de Personal No. 1257 de 27 de octubre de 1998, por medio de la cual los Magistrados del Tribunal Electoral, declaró insubsistente el nombramiento de la amparista C.G.M.D.M.. (fs. 6)

Contra la resolución anterior, la amparista presentó el 5 de abril de 1999, Recurso de Reconsideración que fue resuelto por el Tribunal Electoral mediante Resolución No. 5 de 31 de mayo de 1999, Sala de Acuerdos No. 34 por la cual se mantuvo la destitución de la recurrente. (Fs. 14-15)

NORMA CONSTITUCIONAL QUE SE CONSIDERA INFRINGIDA

La parte actora manifestó en su demanda de amparo de garantías constitucionales, que la orden de hacer, contenida en la Resolución de Personal No. 1257 de 27 de octubre de 1998, viola en forma directa por omisión, la norma contenida en el artículo 68 de la Constitución Nacional, al no tomar en cuenta el Tribunal Electoral que la demandante se encuentra en estado de gravidez y que por tanto está amparada por el fuero de maternidad que consagra la disposición constitucional antes citada. (Fs. 2-4)

ADMISIÓN DE LA DEMANDA E INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA

Acogida la demanda el 6 de agosto de 1999, conforme lo dispone los artículos 2610 y 2611 del Código Judicial, según fueron reformados por los artículos 19 y 20 de la Ley 32 de 23 de julio de 1999 que crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantía, se libró mandamiento a la autoridad acusada, solicitándole el envío de un informe sobre los hechos materia de la demanda, así como copia de la actuación si la hubiere.

Con fecha 10 de agosto de 1999, la autoridad demandada remitió el informe de conducta solicitado por esta S., en el que se manifiesta en su parte medular lo siguiente:

...

LOS HECHOS

Mediante Sala de Acuerdos No. 52 de 30 de septiembre de 1998, ampliada mediante Sala de Acuerdos No. 58 de 20 de octubre de 1998, los Magistrados del Tribunal Electoral declaramos insubsistentes los nombramientos de varios funcionarios de la Dirección de Información y Relaciones Públicas, para proceder a una reorganización de la citada Dirección, decisión ésta que fue comunicada a los respectivos funcionarios en reunión que se sostuviera con los mismos en el Despacho del...

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