Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 20 de Septiembre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El señor R.S., por intermedio de apoderada judicial, ha promovido con fecha 17 de agosto de 1999, ante la Sala Quinta de Instituciones de Garantía Constitucionales de la Corte Suprema de Justicia, Amparo de Garantías Constitucionales contra la supuesta orden de hacer emitida por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en la Nota 107-99-RE de fecha 26 de julio de 1999.

LA NOTA IMPUGNADA

La supuesta orden de hacer está contenida en la Nota 107/99/RE de 26 de julio de 1999, que expresa lo siguiente:

"En atención a la investigación preliminar verificada por el Departamento de Auditoría Interna del Registro Único de Vehículos Motorizados, en donde demuestran supuesto incumplimiento de las cláusulas pactadas en el Contrato de Concesión Administrativa para la prestación del servicio de Revisado Vehicular correspondiente al año 1999.

La Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia con fundamento en el artículo 105 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 ha considerado otorgarle un plazo de quince (15) días calendarios a partir de la fecha a fin de que usted como concesionario del servicio de Revisado Vehicular corrija los hechos que determinan el inicio de esta investigación.

A su vez le notifico que según certificación técnica de la Universidad Tecnológica, su capacidad física para realizar inspecciones vehiculares es de dieciocho (18) vehículos diarios" (Foja 6).

LOS ARGUMENTOS DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

La accionante fundamenta el recurso de amparo en los siguientes hechos:

"Primero: Que el señor R.S. es el R.L. de la sociedad anónima TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS AUTOMOTRIZ, S.A., sociedad inscrita a la ficha 201151, rollo22481, imagen 0120, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público.

Segundo

Que a pesar de no existir algún documento firmado por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre mi representado está plenamente autorizado para la revisión vehicular correspondiente al año de 1999.

Tercero

Con relación a la nota No. 107-99RE del 26 de julio de 1999, en donde se le concedió a mi representado un plazo de quince (15) días para que corrija los hechos que determinan una investigación, se le dio una contestación a la misma en donde se le explicaba cada punto por esclarecer los hechos bajo investigación y presentando pruebas al respecto.

Cuarto

Por otro lado para subsanar todo lo referente a la mencionada nota de parte de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, se le solicito a mi representado una donación de ciertos artículos de oficinas, vía Fax y que de no llevarlos procedería a tomar otras medidas represivas, a partir del día 17 de agosto de 1999, fecha en que se vence los quince días dados por parte de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

4- Con la mencionada nota se está violando los derechos y garantías constitucionales solicitando a esta corporación se deje sin efecto la mencionada nota"...

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