Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 20 de Septiembre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Por vía de declinación hecha por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce la Sala Quinta de Instituciones de Garantía del presente Incidente de Desacato propuesto por el Licenciado A.F. en representación de V.D.T. contra la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), por el cual solicita el cumplimiento de la orden de suspensión inmediata del acto impugnado, del cual la autoridad demandada fue notificada el 12 de mayo de 1999 y que se le imponga la sanción correspondiente por desacato.

Al examinar la situación planteada, observa la Sala que ya la Corte se pronunció mediante Sentencia de catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante la cual concedió el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el apoderado judicial del señor T. contra la orden de hacer verbal emitida por la ARI y ordenó el inmediato reintegro de dicho señor a la vivienda 9025-B ubicada en P.M..

En reiterada jurisprudencia la Corte ha señalado que no es posible un nuevo examen de materias que ya han sido objeto de pronunciamiento, toda vez que sus decisiones tienen el carácter de finales, definitivas y obligatorias y por otro lado, el artículo 2620 del Código Judicial establece que en las demandas de amparo sólo podrán promoverse incidentes de recusación en cuanto al impedimento contemplado en el artículo 2619 de la excerta legal citada, que no es el caso presente.

Aunado a lo anterior, observa la Sala que a fojas 11 del incidente, la autoridad acusada presenta informe donde manifiesta haber dado cumplimiento a la resolución judicial emitida por la Corte Suprema el 14 de julio de 1999, al manifestar lo siguiente:

"... comparezco ante la Honorable Corte Suprema de Justicia con la finalidad de informar que la AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICIA...

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