Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 20 de Septiembre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

La licenciada M.E.M., actuando en nombre y representación de R.A.H.B. ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución Judicial No.4-1 G. C..y E. A de 24 de junio de 1998, proferida por el Tribunal Superior de Menores, en la cual se ordena el levantamiento de las medidas de supervisión y restricción impuestas a las visitas que efectuaba la señora R.O.G. al menor R.H.G..

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA:

Desde el año 1994 el padre del menor R.H.G., señor R.A.H.B. interpuso demanda de guarda, crianza y educación a favor de su hijo, solicitando la suspensión de los derechos de patria potestad a la madre del mismo, argumentando que R.O.G. padecía problemas de drogadicción, que involucraba a su hijo en esas actividades, que la conducta de la madre era hostil, agresiva y peligrosa.

En el transcurso de los años la relación madre e hijo ha estado sujeta a diferentes regulaciones por parte de la jurisdicción competente, considerando para ello las distintas evaluaciones efectuadas a los progenitores y al menor, de allí que el Tribunal Superior de Menores concluyera a través de su resolución No. 4-I.G.C. y E. A de 24 de junio de 1998, que las restricciones impuestas a la señora R.O.G. debían ser levantadas, regulando en ese pronunciamiento, la forma en que se debía llevar a cabo la relación de madre e hijo.

El 28 de mayo de 1999, la licenciada M.E.M. en representación del padre del menor interpuso la presente acción constitucional, ya que en su opinión, a partir del levantamiento de las medidas de supervisión y restricción decretadas, el menor ha sufrido trastornos del comportamiento, por lo que se está violentando lo dispuesto en el artículo 52 de nuestra Constitución, solicitando se proceda a suspender la referida resolución.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO:

El Tribunal Superior de Menores a través de la magistrada MILIXA HERNANDEZ DE ROJAS, informó que la resolución atacada constituye el pronunciamiento de ese tribunal colegiado ante el recurso de apelación interpuesto por la amparista contra la resolución No. 167-97S.F. de 23 de junio de 1997, dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Menores que expresaba lo siguiente:

"DENEGAR la solicitud impetrada por la Licenciada M.E.M., en nombre y representación del señor R.H., mediante escrito incidental presentado el día 7 de noviembre de 1997.

ORDENAR el levantamiento de las medidas de supervisión y restricción decretadas a través de las Resoluciones 434 S.F. de 21 de diciembre de 1995y 012 S.F. del 24 de enero de 1996.

MANTENER vigente el régimen de visitas establecido por la Resolución No. 12 S.F. para el período escolar del menor.

ESTABLECER el siguiente régimen de visitas para las vacaciones escolares del menor:

PRIMERO

Las vacaciones escolares del menor, serán divididas...

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