Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 20 de Octubre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El licenciado R.S., actuando en nombre y representación del señor J.A.D.V.L., ha interpuesto demanda de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la ORDEN VERBAL DE HACER EMITIDA POR LA Directora de la Caja de Seguro Social, por medio de la cual se establece cuenta por cobrar en contra de J.D.V.L., por la suma de dos mil ochenta balboas con veintisiete centésimos de balboa (B/.2,080.27).

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

ORDEN IMPUGNADA

Señala el recurrente que el acto acusado es la orden de hacer verbal emitida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, que consiste en establecer una cuenta por cobrar de dos mil ochenta balboas con veintisiete centésimos de balboa B/.20080.27 en concepto de sobresueldo por antigüedad supuestamente cobrado por el amparista, desde el 09 de febrero de 1994 hasta el 30 de abril de 1999.

Entre los hechos en que se funda la pretensión del recurrente podemos señalar los siguientes:

Que al recibir el pago correspondiente a la primera quincena del mes de agosto del año en curso, como funcionario de la Caja del Seguro Social, el amparista se percató que se le había hecho un descuento en su salario por la suma de B/.20.00 y que la explicación de ese descuento aparecen en el talonario correspondiente con la clave (P), es decir, Caja del Seguro Social. Tal descuento se llevó a efecto sin ninguna notificación o conocimiento previo del mismo por parte del amparista.

Señala el recurrente que al investigar el motivo que justificara el descuento, dos funcionarios de la sección de planillas de la institución, le explicaron que por instrucciones verbales de la Dirección General, se había establecido en su contra una cuenta por cobrar a favor de la Caja del Seguro Social, por la suma de dos mil ochenta balboas con veintisiete centésimos de balboa (B/.2,080.27), en concepto de sobresueldo por antigüedad supuestamente cobrado de más desde el 9 de febrero de 1994 hasta el 30 de abril de 1999.

Sostiene asimismo el apoderado del afectado por la orden de hacer atacada mediante esta acción, que contra la Resolución Nº587-99, emitida por la Directora General de la Caja de Seguro Social, de la cual se origina según expresa la orden de hacer atacada mediante esta acción constitucional, se presentaron los recursos administrativos de rigor, donde se debate si se ha vulnerado o no el derecho que tiene éste de percibir un sobresueldo.

La garantía fundamental que ha sido infringida al ejecutarse la orden de hacer impugnada es, conforme señala el amparista, el derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de la República; norma que ha sido...

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