Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 23 de Agosto de 1999

PonenteELITZA A. CEDEÑO
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

La sociedad INGENIERIA Y ARQUITECTURA PRYCAR, S.A. debidamente representada por el LCDO. R.M., ha promovido demanda de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la Orden de Hacer contenida en la Resolución fechada 27 de abril de 1999, proferida por el del DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO. La acción prenombrada fue admitida por esta CORPORACION DE JUSTICIA, requiriéndose del funcionario demandado las actuaciones correspondientes, o en su defecto un informe acerca de los hechos materia del Amparo.

Dando cumplimiento a lo ordenado, y dentro del término correspondiente, el LCDO. E.M. remitió para la consideración meritoria, el Informe resumido de su actuación en el Proceso de Conciliación en el cual interviene EL SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES (SUNTRACS) y la empresa INGENIERIA Y ARQUITECTURA PRYCAR, S.A., así como también, las actuaciones que corresponden al proceso citado antes.

Por cumplidas las ritualidades procesales que la Ley exige para esta clase de demandas, en su aspecto formal, se encuentra este Tribunal Colegiado en condiciones de resolver sobre las consideraciones de fondo del amparista, para ello analizaremos sus antecedentes.

ANTECEDENTES

Sirve de apoyo a la Acción de Amparo que nuestro tiempo ocupa, el hecho de que según el accionante la resolución de 27 de abril de 1999, emitida por la Dirección General de Trabajo, es violatoria a la Ley 13 de 1990 y a la Garantía Constitucional consagrada en el Artículo 32 de la Constitución Nacional, por cuanto que, la mencionada resolución admite y ordena el traslado por cinco (5) días hábiles, el Pliego de Peticiones presentado por el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES (SUNTRACS), para adherir a la empresa INGENIERIA Y ARQUITECTURA PRYCAR, S.A., a la Convección Colectiva CAPAC-SUNTRACS.

Afirma que el traslado se surtió el día el día 25 de mayo de los corrientes, que Mediadora del Departamento de Relaciones de Trabajo, asignada al caso de marras giró citaciones a la amparista a objeto de que ésta concurriera a la mesa de negociaciones, situación que no es aceptada por esta última por considerar que es contrario a lo que dispone el Artículo 2 de la Ley 13 de 11 de octubre de 1990, y en consecuencia a lo establecido en el Artículo 32 de la Constitución Nacional.

Utilizando como base lo antes dicho, expresa el apoderado judicial de la amparista, que la empresa que representa INGENIERIA Y ARQUITECTURA PRYCAR...

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