Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 27 de Septiembre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El licenciado C.D.E., actuando en nombre y representación de la persona jurídica PADAFRONT, LINEA DE TRANSPORTE Y TURISMO S.A. ha interpuesto recurso de Apelación contra la sentencia s/n fechada 28 de junio de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en la que no le concede el A. de Garantías Constitucionales interpuesto en contra de la orden de hacer proferida por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Civil con sede en la provincia de Chiriquí.

ANTECEDENTES

El día 22 de junio de 1999 el Juez Segundo del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, realizó diligencia de acción exhibitoria a los libros y archivos de la sociedad PADAFRONT, violándose, de acuerdo al amparista, el artículo 89 del Código de Comercio. Esta situación motivó que ese mismo día se presentara acción de Amparo de Garantías Constitucionales por considerar que se habían infringido los artículos 89 del Código de Comercio y 32 de la Carta Magna.

Al efectuar el estudio de rigor y determinar la viabilidad o no de esta acción extraordinaria, el tribunal no concedió la acción porque consideró que el artículo 32 de la Constitución no había sido violado, ya que la diligencia exhibitoria se realizó in oída parte y la misma se sustentó en la necesidad de conocer los ingresos económicos brutos y netos, así como los egresos percibidos por PADAFRONT S.A., por lo que al no encontrarse violación al Debido Proceso no fue concedido el A..

Esta decisión fue apelada, manifestando el apelante que la medida asegurativa se practicó incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, pues ésta "... debe limitar a fines específicos y a determinados asientos de libros y documentos".

Agrega, entre otros aspectos, que además del artículo 32, ha sido violado el artículo 29 de la Constitución relativo a la inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados y que a su representado se le ha ocasionado perjuicios porque es una sociedad que presta servicios, y su éxito depende de la imagen que proyecte al usuario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La controversia en esta oportunidad radica en la interpretación del artículo 89 del Código de Comercio, el que procedemos a transcribir:

"Tampoco podrá decretarse la comunicación, entrega o reconocimiento general de libros, correspondencia y demás papeles y documentos de comerciantes o corredores, excepto en los casos de sucesión o quiebra.

Fuera de estos casos, sólo podrá ordenarse la exhibición de determinados asientos de los libros y documentos respectivos a instancia de parte legítima o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto o cuestión que se ventila.

El reconocimiento se hará en el escritorio de comerciante o corredor, a su presencia o a la de uh comisionado suyo, y se limitará a tomar copia de los asientos o papeles que tengan relación con el asunto ventilado."

En la resolución judicial emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí el pasado 22 de junio de 1999, se decreta la acción exhibitoria extrajudicial "... sobre los libros de contabilidad, facturas, recibos, documentos u otros pertenecientes a la LINEA DE TRANSPORTE Y TURISMOS PADAFRONT, S.A" para los años 1997 a 1999.

Confrontando el texto de la Resolución citada con la norma legal, la violación del artículo 89 del Código de Comercio resulta evidente, ya que la norma es clara al especificar la forma en que se debe practicar esta clase de diligencia de aseguramiento de pruebas. En consecuencia también resultan infringidos los artículos 29 y...

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