Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 29 de Septiembre de 1999

PonenteELITZA A. CEDEÑO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El BANCO DEL ISTMO, S.A. mediante apoderados judiciales ha presentado demanda de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.

Por admitida la demanda, se requirió de la Corporación demandada un informe acerca de los hechos materia de la demanda y copia de la actuación correspondiente, si la hubiere.

Con oficio 99-1158 se remite el informe rendido por el Magistrado N.J. en su condición de Presidente del Tribunal Superior demandado; informando así mismo sobre la imposibilidad de enviar las copias solicitadas en virtud de que el expediente fue devuelto al Juzgado de instancia.

Mediante Oficio 3537 de 13 de septiembre en curso, el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, atendiendo solicitud de esta S., envió el expediente que contiene la Tercería Excluyente introducida por el BANCO GENERAL, S.A. dentro del proceso ejecutivo propuesto por el BANCO DEL ISTMO, S.A. contra J.L.S. y BÉLGICA REYES.

Corresponde ahora atender el fondo del asunto para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

Se pretende con la presenta demanda de Amparo de Garantías que "mediante resolución en firme se ordene dejar sin efecto la orden de hacer contenido (sic) en la Resolución del 8 de julio de 1999 proferido (sic) por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante la cual se REVOCA EL AUTO # 737 del 17 de marzo de 1999, proferido por el JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, y se declara probado la TERCERÍA EXCLUYENTE, promovida por el BANCO GENERAL, S.A. dentro del PROCESO EJECUTIVO DE MAYOR CUANTÍA promovido por el BANCO DEL ISTMO, S.A. en contra de J.L.S. y BELGICA ENEIDA REYES S. Y SE ORDENA LEVANTAR EL EMBARGO que pesa sobre la finca 70771, inscrita al tomo 1731, folio 52 de la Sección de la Propiedad Provincia de Panamá, de propiedad de J.L.S.Y.B.E.R.S.".

En cuanto a la garantía fundamental que se estima infringida, señala el amparista que la resolución atacada viola "de forma directa por omisión, el artículo 32 de la Constitución Nacional".

En cuanto al concepto de la violación se dice que la mencionada resolución transgredió el artículo 32 Constitucional "debido a que violó en forma directa por omisión lo establecido en el artículo artículo (sic) 1674 y 464, del Código Judicial ...".

En este momento se permite esta Sala recordar que la garantía del debido proceso consagrada en...

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