Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 30 de Agosto de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Los letrados M.A.B.V., R.V. GUERRA y E.A.Q., actuando en sus propios nombres y representación han interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Decreto Ejecutivo No. 87 de 5 de agosto de 1999, en contra del Ministro de la Presidencia, licenciado O.D.M..

ANTECEDENTES

Entre los fundamento de hecho y de derecho de esta acción, los amparistas indican:

"Primero: El 5 de Agosto de 1999 el Presidente de la República con la participación del Ministro de la Presidencia expidió el Decreto Ejecutivo No. 87 de 5 de Agosto de 1999, por medio del cual se prorroga el periodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa hasta el 31 de Agosto de 1999, publicado en la Gaceta oficial del 12 de Agosto de 1999.

Segundo

Que al momento de dictarse el decreto Ejecutivo No. 87 de 5 de agosto de 1999, la Asamblea Legislativa había ya culminado su última sesión ordinaria el 30 de junio de 1999.

Tercero

Que al expedirse el Decreto No. 87 de 5 de Agosto de 1999, el Organo Ejecutivo se encontraba en uso de las facultades extraordinarias que le había concedido la Asamblea Legislativa mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial No. 23.833 de 6 de julio de 1999, aprobada en sus sesiones ordinarias que culminaron el 30 de junio de 1999.

Cuarto

Que de acuerdo a la Constitución Nacional, la Asamblea legislativa se reúne por derecho propio, en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses cada una. Una que comprende del 1 de septiembre al 31 de diciembre y otra que se extiende del 1 de marzo hasta el 30 de junio de cada año.

Quinto

Que la actual Asamblea legislativa ya culminó su última sesión ordinaria el 30 de junio de 1999 y su periodo constitucional acaba el 31 de agosto de 1999, ya que como producto de las elecciones del pasado 2 de mayo de 1999 dicho Organo del Estado fue renovado y entra en vigencia a partir del 1 de septiembre de 1999 por un periodo de cinco años.

Sexto

Que la actual Asamblea ya no se encuentra en receso, pues no le va a corresponder iniciar otra sesión ordinaria antes del 31 de agosto de 1999.

Séptimo

que al expedir el Decreto No. 87 de 5 de agosto de 1999 el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia (responsable en este caso), se extralimitan en sus funciones, ya que no le es dable convocar a la actual Asamblea Legislativa, pues esta terminó sus sesiones ordinarias el 30 de junio de 1999 y no volverá a reunirse en otras sesiones ordinarias durante el actual periodo constitucional que termina el 1 de septiembre de 1999.

Octavo

Que al dictarse la orden de hacer contenida en el Decreto No. 87 de 5 de Agosto de 1999, se violan claros principios y garantías constitucionales relacionados con la responsabilidad de los servidores públicos ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley y además por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de estas."

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

A fojas 33 y siguiente el Ministro de la Presidencia, licenciado O.M. explica que el Organo Ejecutivo prorrogó las sesiones extraordinarias de la Asamblea legislativa en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 143 de la Constitución Política de la República de Panamá y que "No existe pues, limite ni reserva constitucional que impidan al Organo Ejecutivo convocar a la Asamblea legislativa a legislatura extraordinaria siempre y cuando que tal legislatura no coincida con las legislaturas ordinarias de dicho Organo del Estado ..."

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Luego de leído los fundamentos de los amparistas, corresponde a la Sala determinar si se ha expedido o efectuado una orden de hacer o no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra para toda persona.

La acción de Amparo de Garantías Constitucionales, de acuerdo al texto del artículo 50 de nuestra Constitución determina que:

Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no...

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