Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 30 de Agosto de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El licenciado L.A.C.M., actuando en nombre y representación de B. K. EXPRESS SHIPPING COMPANY INC, ha interpuesto acción de amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto No. AMP-JE-001-99, emitido por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima de Panamá, representada en su Director General el señor R.R..

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

En la referida orden de hacer, la entidad pública decreta el desguace de la motonave NABAJOT y decreta formal secuestro sobre el producto del desguace del buque hasta la concurrencia de cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos (B/52,453.92).

Considera el amparista que la orden de destrucción es arbitraria porque viola las garantías del Debido Proceso y del Derecho de Propiedad, explicando que la función del depositario es custodiar el bien secuestrado, conservarlo y no destruirlo, ya que la acción de secuestro tiene por fin evitar que el resultado del proceso sea ilusorio. Considera que el artículo 44 de la Constitución ha sido infringido porque de ganar el proceso de cobro coactivo incoado en contra de su poderdante por la Autoridad Marítima de Panamá, no se le podrá devolver el bien, por no encontrarse en las mismas condiciones.

Expresa asimismo que no ha agotado la vía gubernativa, pero que la acción es viable porque existen pronunciamientos del Pleno de la Corte Suprema de Justicia en la que concede esta acción, sin haber cumplido con todos los recursos que exige nuestro derecho positivo.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

La Dirección General Consular y de Naves ha expresado que B. K. EXPRESS SHIPPING COMPANY INC. fue informada mediante nota No. 603-01-98-ALCN DE 14 DE FEBRERO DE 1997de lo siguiente:

Debido a las condiciones críticas del buque y serias deficiencias técnicas encontradas reflejadas en la inspección realizada conjuntamente por la Dirección Consular y la Autoridad Portuaria Nacional se requiere que el buque sea trasladado a dique seco para mantenimiento general.

Advierte sobre las posibles sanciones que pueda acarrear el incumplimiento de las normas legales de navegabilidad y seguridad de la vida humana en el mar.

Indica que no se ha formalizado el cambio de propietario de la nave y que la misma adeuda a la Dirección General Consular y de Naves y al tesoro nacional la suma de Dieciocho Mil doscientos noventa y cuatro balboas con 96/100 (B/18,294.96)

Agrega además el funcionario acusado que, el 22 de...

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