Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 30 de Septiembre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta superioridad la acción de amparo de garantías constitucionales promovido por el licenciado E. De León Lokee, en representación del señor A.C.G., Alcalde del Distrito de Boquerón, provincia de Chiriqui, contra la orden de hacer contenida en la resolución No. 021 de 5 de octubre de 1998, emitida por el Gobernador de la provincia de Chiriqui, J.A.P.V..

ANTECEDENTES

El abogado E. De León Lokee, actuando en representación de A.C.G., interpuso Acción de Amparo de garantías Constitucionales ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá contra el Gobernador de la Provincia de Chiriqui, solicitando que sea revocada la orden de hacer, decretada mediante resolución No.021 de 5 de octubre de 1998, mediante la cual se le concede cuatro meses de vacaciones, sin que este las hubiese solicitado.

El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, por su parte, decidió no admitir esta acción de amparo de Garantías Constitucionales al considerar: 1. Que la orden que se impugna tiene su origen en el Ministerio de Gobierno y Justicia y no en la Gobernación de la provincia y, 2. Que no se han agotado los medios y trámites previstos en la ley para impugnar la orden, toda vez que agotada la vía gubernativa, procede acudir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

El amparista apeló esta decisión la que fue puesta en conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia. Esta, mediante resolución de 23 de agosto de 1999 se inhibió de conocer esta iniciativa constitucional subjetiva, declinando en la Sala de Instituciones de Garantía el conocimiento de la acción.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

La disconformidad del apelante consiste en que el Tribunal Superior de Justicia no tomó en cuenta que si bien la nota circular del Ministerio de Gobierno y Justicia hace referencia al fiel cumplimiento del programa de vacaciones, también expresa que se deben tener en cuenta los controles que garanticen la evacuación de las mismas. Por lo que el apelante alega que estas frases se refieren en forma genérica al derecho que tienen los servidores de hacer uso de sus vacaciones y tiempos compensatorios por razones de control de presupuesto.

Sostiene además que:

Por otro lado resulta contradictorio que se hable de que la orden impugnada no tiene su origen en la primera autoridad administrativa de la provincia de Chiriqui, para efectos de establecer la competencia para conocer de...

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