Resolución Nº AG-0361-2006 de 21 de julio de 2006, CONSTITUIR LA COMISION NACIONAL DEL BAMBU COMO ASESORA DEL ORGANO EJECUTIVO A TRAVES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN AG- 0361-2006

LA SUSCRITA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es deber fundamental del Estado y de todos los habitantes del territorio nacional el propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.

Que el artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá, señala que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará las medidas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

Que el artículo 73 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, “General del Ambiente de la República de Panamá”, establece que el patrimonio forestal del Estado: bosques naturales, bosques plantados y tierras forestales, será responsabilidad de la Autoridad Nacional del Ambiente, que los registrará y promoverá su titulación a su nombre, para ejercer sobre ellos una efectiva administración.

Que según el artículo 129 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, le es complementaria la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, “Por la cual se establece la Legislación Forestal de la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 10 de la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, establece que el Patrimonio Forestal del Estado está constituido por todos los bosques naturales, las tierras sobre las cuales están estos bosques y por las tierras estatales de aptitud preferentemente forestal. También formarán parte de este patrimonio las plantaciones forestales, establecidas por el Estado en terrenos de su propiedad.

Que en el numeral 5 del artículo 7 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, “General de Ambiente de la República de Panamá”, se faculta a la Autoridad Nacional del Ambiente para emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental.

Que es parte de la política de la...

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