Resolución Nº 201-1946 de 11 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE CONFIRMA EL REGISTRO UNICO DE CONSTRIBUYENTE (RUC) OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS A TRAVES DEL SISTEMA PANAMAEMPRENDE CREADO POR LA LEY 5 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

11 de [Author ID1: at Thu Mar 1 10:58:00 2007 ]julio de 200[Author ID1: at Thu Mar 1 10:58:00 2007 ]7[Author ID0: at ]

RESOLUCION No. 201-[Author ID1: at Thu Mar 1 10:58:00 2007 ]1946[Author ID1: at Thu Mar 1 10:58:00 2007 ]

Por la cual se [Author ID1: at Thu Mar 1 10:58:00 2007 ]confirma el Registro Único de Contribuyente (RUC) otorgado por la Dirección General de Ingresos a través del Sistema PanamáEmprende creado por la

Ley 5 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTOR[Author ID1: at Thu Mar 1 10:58:00 2007 ]A GENERAL DE INGRESOS[Author ID1: at Thu Mar 1 10:58:00 2007 ], [Author ID1: at Thu Mar 1 10:58:00 2007 ]

En ejercicio de sus facultades legales,[Author ID1: at Thu Mar 1 10:58:00 2007 ]

C O N S I D E R A N D O:[Author ID1: at Thu Mar 1 10:58:00 2007 ]

Que el Decreto de Gabinete 109 de 1970, en sus artículos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, facultándolo para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco, en aras de mejorar el servicio para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. [Author ID1: at Thu Mar 1 10:58:00 2007 ]

Que en tal sentido, el artículo 6 del Decreto de Gabinete 109 del 7 de mayo de 1970 faculta a la Dirección General de Ingresos para dictar Resoluciones impartiendo normativas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco.

Que conforme al artículo 7 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, se crea el Registro Único de Contribuyentes bajo la administración de la Dirección General de Ingresos, en el cual se identificará a todos los contribuyentes del país con el propósito de establecer una mejor justicia tributaria y un control más efectivo del cumplimiento tributario de las personas naturales y jurídicas, comunidades, sociedades, asociaciones o entes de cualquier especie con o sin personalidad jurídica que causen o deban retener impuestos por razón de las actividades que desarrollan.

Que para tales efectos, conforme al artículo 8 de la Ley 76 de 1976, dicho número de identificación tributaria será el mismo número de cédula de identidad personal para las personas naturales; y para las personas jurídicas será el número de inscripción en el Registro Público.

Que a través de la Resolución No. 201-1666 del 15 de junio de 2005, esta Dirección adoptó un formulario único de Registro Único de Contribuyentes y estableció obligaciones para la presentación y/o actualización del mismo.

Que mediante la Ley No. 5 de 11 de enero de...

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