Resolución Nº 769 de 11 de julio de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES AL TITULO DE INGENIERO CONSTRUCTOR CON ESPECIALIDAD EN CARRETERAS".
REPÚBLICA DE PANAMÁ
JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÌA Y ARQUITECTURA
Resolución No. 769 (de 11 de julio) de 2007
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES AL TÍTULO DE INGENIERO CONSTRUCTOR CON ESPECIALIDAD EN CARRETERAS
CONSIDERANDO:
Que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) es una entidad de derecho público, creada mediante la Ley 15 (de 26 de enero) de 1959, que regula el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura en Panamá, reformada por las leyes No. 53 (de 4 de febrero) de 1963 y No. 21 (de 20 de junio) de 2007.
Que el literal c del Artículo 12 de la Ley 15 de 1959, establece que es atribución de la JTIA, determinar las funciones correspondientes a los títulos de Ingeniero(a), Arquitecto(a) y técnico(a)s afines.
Que el literal d del Artículo 12 de la Ley 15 de 1959, establece que es atribución de la JTIA, expedir los certificados de idoneidad correspondientes a la ingeniería, la arquitectura y los técnico(a)s afines.
Que los conocimientos académicos y técnicos para obtener el grado de Ingeniero Constructor con Especialidad en Carreteras, capacitan a su poseedor para desempeñar una actividad especial dentro del ejercicio de la ingeniería.
Que el desarrollo tecnológico en el campo de la Ingeniería requiere la reglamentación de las especialidades correspondientes a los títulos de dichas profesiones.
Que en Reunión Ordinaria Nº.8 de 18 de abril de 2007, el Pleno de la JTIA, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
REGLAMENTAR la profesión de Ingeniero Constructor con Especialidad en Carreteras como una de la especialidad de la Ingeniería.
El Ingeniero Constructor con especialidad en Carretera es el profesional con amplia capacidad técnica que por sus conocimientos de las matemáticas, la física, la química y otras materias afines, adquiridos durante su formación profesional, está legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión y habilitado para realizar lo siguiente:
Desarrollar los planos y especificaciones de carreteras
Construir, inspeccionar, fiscalizar, ejecutar, recuperar, presupuestar y conservar carreteras.
Diseñar, construir y reparar todo tipo de pavimentos para carreteras.
Diseñar trabajos de topografía y geodesia aplicados al diseño y construcción de carreteras
Diseñar, construir, inspeccionar y conservar los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba