Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Agosto de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta ingresa a la Sala Segunda del Penal el proceso iniciado a raíz de la denuncia propuesta por el licenciado H.B.B. contra el licenciado V.R.G., Juez Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

ANTECEDENTES DEL CASO

La presente encuesta inició con la denuncia presentada por el licenciado H.B.B. contra el Juez Sexto Civil de Panamá, V.R.G., por supuestamente ordenar el remate de los apartamentos del edificio V. C.P.H., por una presunta deuda con el Banco Confederado de América Latina S. A. (COLABANCO) hoy Global Bank, sin tomar en consideración el incidente de excepción de pago propuesto por V.C., S.A., con el que se buscaba demostrar que el Juzgado Decimoséptimo ordenó a COLABANCO pagarle a V.C.S.A. la suma en concepto de pago por el cobro injustificado y en exceso o de más por intereses, FECI y gastos de manejo, derivado del contrato de préstamos, contenido en la Escritura Pública número 767; sin embargo, el J.S. rechazó de plano la excepción de pago señalando que las excepciones de pago que se promueven en los procesos ejecutivos hipotecarios sólo pueden reconocerse cuando se haya cancelado la totalidad de la obligación reclamada. Es por eso que dicha figura no constituye una oportunidad procesal para debilitar la pretensión y los argumentos de la parte actora, cuando se haya cancelado el total de la deuda (fs. 1-2).

Mediante proveído de once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación declaró abierta la investigación y ordenó la práctica de la actividad procesal que establece la ley (f. 75).

El licenciado R.M.B.P., Fiscal Segundo de Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, mediante Vista Fiscal No. 252 de 29 de septiembre de 2009, recomendó a la Sala que al momento de calificar la causa se dicte un auto de sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal y el archivo del expediente, de conformidad con lo que establece el artículo 2207 numeral 1 del Código Judicial, por no existir en el libelo de denuncia elementos de convicción que denoten un actuar doloso o abusivo por parte V.R.G., debido a que las pruebas aportadas no sustentan lo planteado por el denunciante (fs. 1901-1905).

FUNDAMENTO DEL FALLO CONSULTADO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Auto 1ra. I.. No. 360 de diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), resolvió:

  1. S. de manera definitiva con...

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