Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Noviembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado F.V.Q., actuando en nombre y representación del Banco Nacional de Panamá, con fundamento en el numeral 11 del artículo 98 del Código Judicial, ha promovido solicitud para que esta Sala interprete prejudicialmente la validez legal de ciertos actos administrativos dictados y ejecutados por el Director de la Caja de Seguro Social, mediante los cuales se retiene el 1.5% de los descuentos que esa entidad le efectúa a sus pensionados y jubilados para el pago de préstamos personales y comerciales al Banco Nacional de Panamá, y solicita que se declaren ilegales dichos actos administrativos, por ser violatorios del ordinal 12 del artículo 1o. de la Ley 15 de 13 de julio de 1992, y en consecuencia, se declare que el Banco Nacional de Panamá no está obligado a absorber o a asumir, ni puede transferir, el costo de la retención del 1.5% que la Caja de Seguro Social efectúa a los pensionados o jubilados en concepto de comisión de servicio por descuento ni ninguna otra suma por concepto de esos descuentos, y que la Caja de Seguro Social está obligada a devolver al Banco Nacional de Panamá las sumas que haya retenido de los descuentos de sus pensionados y jubilados, para el pago de préstamos personales y comerciales al Banco Nacional de Panamá, y a suspender tales retenciones a partir de la fecha en que se dicte la resolución que decida esta solicitud.

Manifiesta la parte actora en los hechos de su pretensión que en el ordinal 12 del artículo 1o. de la Ley 15 de 13 de julio de 1992, por medio de la cual se modificaron y adicionaron varios artículos a la Ley 6 de 6 de junio de 1987, reformada por la Ley No. 18 de 7 de agosto de 1989 (leyes que adoptan medidas en beneficio de los ciudadanos jubilados, pensionados, de la tercera y cuarta edad y reglamentan el impuesto de timbre denominado paz y seguridad), se señala "que ninguna entidad pública o privada podrá cobrar 'suma alguna', en concepto de servicios de descuentos, ni a los propietarios beneficiados con la presente ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de préstamos personales y comerciales que las personas favorecidas con dicha ley efectúen a su nombre" (fs. 31).

Sin embargo, en septiembre de 1992, la Caja de Seguro Social informó al Banco Nacional de Panamá que haría una retención del 1.5% de los descuentos de préstamos otorgados por esa entidad bancaria a los jubilados y pensionados, motivo por el cual el Banco solicitó verbalmente que se le enviara el fundamento jurídico en el cual se sustentaba dicha retención.

Señala el demandante que mediante nota de 11 de septiembre de 1992, la Directora Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social remitió al Banco Nacional de Panamá, copia de la Nota No. D.DAL.M.69.92 de 2 de septiembre de 1992 del Director General de Asesoría Legal de la Caja de Seguro Social, en la que se señala que la retención del 1.5% sobre los descuentos para préstamos personales y comerciales correspondía a una instrucción emanada de la Dirección General de la Caja, y que la misma no vulnera el ordinal 12 del artículo 1o. de la Ley 15 de 13 de julio de 1992, ya que tiene como propósito cubrir los gastos que demanda el servicio de contabilidad que la Caja de Seguro Social brinda a los prestamistas.

Mediante Nota No. 92(13000-01)2061 de 22 de septiembre de 1992, el Sub-Gerente General de Operaciones del Banco Nacional solicitó al Director General de la Caja...

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