Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Gerente General del Banco Nacional de Panamá, con fundamento en el ordinal 11 del artículo 98 del Código Judicial, ha interpuesto solicitud de interpretación prejudicial sobre el sentido y alcance de las circulares No. 001-92-SIST y No. 002-92-SIST de 13 de enero de 1992, ambas dictadas por el Contralor General de la República, y sobre la Nota No. 3703-LEG de 23 de septiembre de 1991, dictada por el Subcontralor General de la República.

Mediante Sentencia de 13 de octubre de 1993 dictada dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad promovido por el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.), se declararon ilegales, y por tanto nulas, las circulares No. 001-92-SIST y 002-92-SIST de 13 de enero de 1992 emitidas por el señor C. General de la República, motivo por el cual esta la Sala estima que con relación a la interpretación de dichas circulares, ha dejado de existir el objeto de la pretensión, y por tanto, sólo debe interpretarse el sentido y valor legal de la Nota No. 3703-LEG de 23 de septiembre de 1991 expedida por el señor S. General de la República, mediante la cual el señor Sub-Contralor General de la República contestó la Nota No. 91(31200-01)169 de 5 de julio de 1991 del Gerente Funcional de Servicios Generales del Banco Nacional de Panamá, con la cual se remitió a la Contraloría el Proyecto de Contrato a celebrarse entre el Banco Nacional de Panamá y la sociedad DATACOM, S.A., para el mantenimiento de equipo de procesamiento de datos, del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1991, por la suma de B/.20,688.00.

Con la referida nota, el señor S. devuelve el mencionado proyecto de contrato sin el refrendo respectivo, y le solicita al funcionario del Banco que le adjunte la documentación que acredite que dicha contratación fue exceptuada de la licitación por resolución del Ministerio de Hacienda y Tesoro, ya que si bien es cierto que el Banco Nacional de Panamá -de acuerdo a la Ley especial que lo organiza- está autorizado para contratar directamente, el Código Fiscal establece en sus artículos 58 y 59 "que los contratos autorizados por Ley especial (art. 21 del Decreto de Gabinete 45 de 1990), en los que no se requiere licitación", son contratos leyes, o sea, leyes que regulan contratos particulares y no cualquier tipo de contratos. Por tanto, dicho contrato debe ser exceptuado mediante acuerdo del Consejo de Gabinete (art. 22 del Decreto de Gabinete No. 45 de 1990) o del Ministerio de Hacienda...

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