Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Agosto de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la petición de pronunciamiento solicitada por el doctor N.R.C.P. en representación del Ministro de Educación, para que la Sala se pronuncie sobre la legalidad y preferencia en la aplicación de los artículos 18, 19 y 208 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación en materia de fondos municipales.

La alzada ha sido propuesta por el señor Procurador de la Administración contra la providencia fechada 14 de enero de 1993 que admitió la solicitud presentada.

El fundamento esbozado por el apelante al impugnar la providencia de admisión, ha sido planteado en base a las siguientes consideraciones:

"No es dable a la Sala Tercera de la Corte hacer declaraciones sobre la legalidad de una Ley, toda vez que la jurisdicción contencioso-administrativa ha sido instituida en nuestro ordenamiento jurídico, para asegurar la conformidad de los actos administrativos con las disposiciones legales superiores, esto es, con las leyes formales expedidos por la Asamblea Legislativa y con las leyes materiales que regulan las materias a que se refieren dichos actos, ...

La función de asesoría jurídica que presta la Sala Tercera de la Corte, se circunscribe a: 'la interpretación prejudicial acerca del alcance y sentido de los actos administrativos cuando la autoridad judicial encargada de decidir un proceso o la administrativa encargada de su ejecución, lo solicite de oficio antes de resolver el fondo del negocio o de ejecutar el acto, según corresponda', (numeral 11, Art.98 Código Judicial) de allí que resulte improcedente pronunciarse sobre la 'preferencia en su aplicación de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, ante la Ley 106 de 1973 en materia de Fondos Municipales, destinados a Educación', como lo pretende el peticionante.

...

Si bien es cierto esa augusta Corporación de Justicia conoce de 'las cuestiones que se susciten en el orden administrativo entre ... un municipio y la Nación..' (N.. 6, art. 98 C.J.) dicha atribución se ejerce frente a una decisión administrativa, que ha dado lugar a una pugna entre entidades estatales, ...".

El peticionista se ha opuesto a la apelación presentada, tal como se aprecia a fojas 17-18, y al respecto ha señalado, que a la Sala Tercera le corresponde velar por la conformidad de los actos administrativos con las disposiciones legales, especialmente con las que se relacionan con la petición de pronunciamiento en estudio.

El Tribunal ad-quem procede a analizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR