Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Contralor General de la República ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Petición de Pronunciamiento sobre la viabilidad jurídica del acto administrativo contenido en la Nota s/n de 22 de abril de 1994, signada por el Jefe de Personal del Hospital Santo Tomás.

El acto administrativo objeto de la petición del Contralor General de la República es una nota suscrita por el Jefe de Personal del Hospital Santo Tomás, mediante la cual se solicita a la Contraloría General de la República la tramitación y pago de Títulos Prestacionales de un grupo no especificado de Laboratoristas Clínicos de ese Centro Hospitalario.

Esta Superioridad, al entrar a conocer de la viabilidad jurídica de la solicitud de tramitación y pago de los referidos Títulos Prestacionales considera pertinente adelantar como punto previo ciertos conceptos.

En primer término, es preciso indicar que fue el Departamento de Auditoría del Ministerio de Salud a través de su A.J., quien negó el refrendo respectivo a 38 solicitudes de Títulos Prestacionales, tal como colige a folio 1 del expediente que nos ocupa, fundamentando su posición en dos situaciones básicas:

  1. Que en sólo dos casos el derecho a percibir el Título Prestacional estaba probado, mas los cálculos correspondientes a dicho pago eran incorrectos; y

  2. Que en los otros 36 casos no se cumplía con el requerimiento comprendido en el numeral 2 del artículo 7º del Decreto Nº 259 de 9 de octubre de 1978 para tener derecho al mismo.

    Esta Sala debe indicar que tal exigencia guarda relación con el establecimiento, mediante el Decreto precitado, de un Escalafón Salarial para los Laboratoristas Clínicos, Auxiliares y Asistentes afines, con el consiguiente incremento salarial, siempre y cuando se encontraran dentro de las posiciones beneficiadas y comprendidas en el citado E. al 1º de abril de 1979, fecha en que éste entraba a regir.

    Fue precisamente la falta de ajuste a los salarios, dispuesto a partir de 1979, lo que determinó el compromiso de pago para quienes estaban supuestamente comprendidos en el escalafón beneficiado con el incremento salarial y que no llegaron a percibirlo.

    Así, el señor Ministro de Salud expide una resolución de carácter general, distinguida con el número 110 de 12 de abril de 1994, reconociendo la deuda de la institución por motivo de aumentos, sobresueldos, permanencias, reclasificaciones y demás incrementos salariales dejados de percibir a partir del 1º de abril de...

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