Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Septiembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.E.A. de La Cruz, actuando en representación del Contralor General de la República, ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del acto administrativo contenido en el Acuerdo Suplementario No. 2 de 17 de julio de 1997, al Contrato No. DG-63-92 de 27 de julio de 1992, mediante el cual el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), reconoce a favor de la empresa contratista ANSALDO ENERGIA, S. p. A. "hasta un monto de B/.34,633.69 en concepto de intereses por mora en los pagos hechos por el IRHE. (fs. 270)

La finalidad del contrato principal No. DG-63-92 de 27 de julio de 1992, era el suministro, transporte, entrega en sitio, supervisión y montaje de los equipos y piezas de repuestos para la puesta en servicio y operación comercial de la Unidad No. 2, Central 9 de enero, proveniente de la Licitación Pública No. 120-90 de 18 de marzo de 1992.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO CUYA VIABILIDAD JURIDICA SE SOLICITA SE DECLARE.

    Mediante la nota No. DAL-199-97 de 22 de octubre de 1997, el Gerente General del IRHE, F.A.P., insiste a la Contraloría General de la República en el refrendo del Acuerdo Suplementario No. 2 de 17 de julio de 1997, celebrado entre el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) y ANSALDO ENERGIA, S. p. A., mediante el cual el IRHE reconoce a favor de la empresa contratista, la suma de B/.34,633.69 en concepto de intereses por mora en los pagos hechos por el IRHE", documento que recibió el concepto favorable del CENA en su sesión colegiada del día 1º de julio de 1997, mediante la Nota CENA/259 de 2 de julio de 1997. (F. 270).

  2. PETICION DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

    En su petición de pronunciamiento sobre la viabilidad del Acuerdo Suplementario No. 2 de 17 de julio de 1997, suscrito entre el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) y ANSALDO ENERGIA, S. p.A., el apoderado judicial de la Contraloría General de la República de Panamá expuso lo siguiente:

    "TERCERO: Previo a la consideración del refrendo la Contraloría General solicitó al IRHE se absolvieran algunas interrogantes referentes al caso, las cuales transcribimos y que aparecen consignadas en la Nota No. 2955-Leg. de 8 de septiembre de 1997:

    "Con el objeto de contar con los suficientes elementos de juicio que contribuyan a considerar el refrendo del presente Acuerdo Suplementario, le solicitamos nos absuelva el siguiente cuestionario:

    1. Cuál es el Fundamento Legal que sirve de base a su Entidad para obligarse a pagar, a través del presente Acuerdo Suplementario No. 2 al Contrato No. DG-63-92, intereses por mora, consecuencia de una contratación hecha al amparo de una Ley distinta y anterior a la ley 56 de 1995.

    2. A la luz de lo que establece el Artículo 80 de la Ley 56 de 1995, indicar cuántos días han transcurrido, posteriores a la presentación de la cuenta respectiva con toda la documentación exigida en las reglamentaciones vigentes.

    3. A su vez, explicar si existe prueba fehaciente de que la demora en el pago es imputable a la Entidad contratante a su cargo.

    El interés nuestro era determinar el fundamento legal utilizado por el IRHE para pagar al contratista los intereses por mora, y también verificar si a la Entidad le era imputable dicha mora en el pago.

CUARTO

Luego de analizar la respuesta ofrecida por el IRHE a nuestro Despacho (Nota DAL-177-97 de 16 de septiembre de 1997) y no encontrar fundamento alguno para realizar este pago de interés por mora por la ejecución de un contrato de 1992, anterior a la vigencia de la Ley 56 de 1995, negamos el refrendo de...

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