Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Septiembre de 1993

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.A.S., actuando en nombre y representación de la Lotería Nacional de Beneficencia, ha promovido demanda para que la Sala se pronuncie sobre la viabilidad y valor legal de la negativa tácita por silencio administrativo del señor C. General de la República, al no refrendar las siguientes órdenes de compra: 3669 expedida a favor de la Compañía Panameña de Maquinaria, S. A. (COPAMA, S.A.), para la adquisición de cinco (5) automóviles marca DAEWOOD, por un total de B/.40,162.50; 3621, expedida a favor de KIA PANAMÁ, S.A., para la compra de un vehículo pick up, marca KIA, por un total de B/.8,950.00; y 3622, expedida a favor de SUPER MOTORES, S.A., para la adquisición de una camioneta marca MAZDA, por un costo de B/.9,740.01.

Dichas órdenes de compra fueron devueltas, por insistencia, al señor C. General de la República, con fundamento en el artículo 77 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 orgánica de la Contraloría, mediante Nota No. 92 (120-01) 1,617 de 20 de octubre de 1992 expedida por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, en la que expone las razones que tiene la institución para adquirir los referidos vehículos (escasez, depreciación de la flota vehicular, altos gastos de mantenimiento, y requerimiento de mayor movilización para el desarrollo de las funciones de la institución).

Mediante oficio No. 93(120-01)265 de 1o. de febrero de 1993, el señor D. General de la Lotería Nacional de Beneficencia nuevamente reiteró el contenido de la referida nota de 20 de octubre de 1992, solicitando al señor C. General de la República que refrendara el gasto indicado en la misma.

La parte actora expone en los hechos de su demanda, que los presupuestos para la adquisición de los referidos vehículos fueron sometidos a concurso de precios, siendo finalmente adjudicados a las empresas Compañía Panameña de Maquinaria, S. A. (COPAMA, S. A.), Kia Panamá, S.A. y Super Motores, S. A. Cumplidas las formalidades de la Ley para tales concursos, la Lotería Nacional remitió a la Contraloría General, para su refrendo, las órdenes de compra Nos. 3669, 3621 y 3622, sin que hasta la fecha se haya obtenido alguna respuesta.

Manifiesta la demandante que la negativa tácita del refrendo de dichas órdenes de pago, viola directamente, por omisión, el artículo 74 de la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, ya que se ha dejado de aplicar "a pesar de que las órdenes de compra han sido emitidas legalmente, cumplen con el presupuesto de la demandante y el beneficiario de las mismas es titular efectivo del crédito que las mismas representan" (fs. 12).

Asimismo, la Lotería Nacional señala que el acto administrativo sobre cuya viabilidad y valor legal se solicita pronunciamiento, viola directamente, por omisión, el artículo 77 de la Ley 32 de 1984, ya que "por un lado no las refrenda a pesar de la insistencia al efecto y, por otro, no obstante la persistencia para que autorice tal pago, tampoco somete el asunto al parecer jurídico de la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, para que ésta se pronuncie sobre la viabilidad en derecho del respectivo acto" (fs. 13).

Admitida la demanda, se corrió en traslado al Contralor General de la República y al Procurador de la Administración, por el término de Ley.

El licenciado G. De León L., actuando en nombre y representación del señor C. General de la República, contestó la demanda indicando, en lo medular, que las órdenes de compra en referencia, correspondientes al período fiscal pasado, al igual que muchas otras expedidas por diferentes entidades públicas, están bajo análisis y evaluación desde el punto de vista del gasto público en general (medidas restrictivas...

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