Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Mayo de 2017

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La resolución judicial objeto del recurso resolvió Absolver a N.E. A.C., por delito contra la vida humana (Homicidio) y contra el patrimonio económico cometidos en perjuicio de L.A.Q. (q.e.p.d.).

La sentencia fue notificada al F.M. el 16 de noviembre de 2016, (fs. 768 y vta.) siendo anunciado el recurso el 18 de noviembre de 2016, mediante memorial visible al folio 771, y sustentado en tiempo oportuno, el 25 de noviembre de 2016, tal como consta de folio 772 a 805.

SENTENCIA APELADA

Realizada la audiencia en Derecho, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dicto un fallo A. en favor de N.E.A.C., por los delitos contra la vida humana (Homicidio) y contra el Patrimonio económico (Robo) cometidos en perjuicio de L.A.Q..

Conforme a la sentencia apelada el día 19 de mayo de 2015, fue encontrado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino alrededor de las 10:10 de la mañana, en su residencia ubicada en el sector de Cuervito, Corregimiento de Progreso, Distrito de Barú, el cual presentaba una herida de degüello y múltiples heridas punzocortantes en el cuello tercio superior del tórax ubicadas muy próximas entre ellas, heridas que en conjunto resultaron ser de naturaleza mortal debido a que en su trayecto el arma lesionó vasos de gran calibre, tales como la arteria carótida común derecha, vena yugular interna bilateral, vena yugular externa derecha, arteria subclavia derecha; todo lo cual produjo una pérdida masiva de sangre, lo que le ocasionó la muerte.

No se encontraron signos de lucha o heridas de defensa en el cuerpo del fallecido, quien respondía al nombre de L.A.Q.G..

Mediante declaración de testigos se acreditó que el occiso poseía dos teléfonos celulares, uno marca Sony Xperia, color negro, con el número 689 80537, IMEI 353810050366 que operaba con la compañía Movistar y el otro marca Alcatel, con el número 680 70019.

De acuerdo a la sentencia, en autos consta una diligencia de inspección ocular a un celular, marca Sony Xperia con IMEI 353810050366980 del cual se recupera una fotografía tomada con la aplicación de Whats Apps el 20 de mayo de 2015 a las 4:57 de la tarde que al ser comparada con una fotografía del Tribunal Electoral, resulta ser de N.E.A.C. (ver fs. 421).

En una inspección realizada al teléfono del occiso con número 69980537, por la Subdivisión de Análisis, Estadística y Difusión, del Departamento de Servicio de Apoyo de la Sub Dirección de Investigación Judicial de Chiriquí, se estableció que para el 19 de mayo de 2015 le fue introducida la tarjeta SIM correspondiente al número 64225644, que a las 11:37:56 horas realizó una llamada utilizando la antena que lleva por nombre C.; y el registro demuestra que el usuario realizó llamadas desde el 19 al 27 de mayo, utilizando radios bases que llevan por nombre Concepción, La Riviera, Hospital Obaldía, edif. D.G.B., B. A. y S.K.; pero el 30 de mayo de 2015 al teléfono con IMEI 35381050366980 se le introdujo la tarjeta SIM con el NÚMERO 63981296 la cual se mantuvo activa hasta el 27 de septiembre de 2015.

La persona que resultó tener en su poder el teléfono en el mes de septiembre fue la señora Y.E.N.M. de A. quien a través de declaración jurada manifestó tener en su poder el celular con número 63981296 y agregó que el teléfono le fue obsequiado por su hijo F. cuya casa está ubicada en Bugaba y ella fue a buscarlo a finales del mes de mayo de 2015, estando ahí le metieron los dos chips que eran de su propiedad y ella mantuvo el teléfono consigo hasta que lo entregó a la DIJ el 12 de octubre de 2015 en la tarde. (fs. 297-300)

Por su parte, L.I.G. hermana de F. corrobora lo declarado por la señora M. de A., en el sentido de que su hermano F. compró el celular para regalárselo a su mamá, porque donde vive no hay señal y como es una persona diabética, necesitan estar en comunicación diaria con ella.

Al ser sometido a los rigores de la indagatoria N.E.A.C. manifestó que conoció al occiso L.A.Q.G. desde unos cuatro meses antes del hecho, porque daba medicinas botánicas y porque el vendía prendas y chances clandestinos y el difunto era muy comprador, pero nunca tuvo problemas con él porque era una buena persona.

Indicó que él no vivía en Cuervito sino en Bugaba, pero fue a las instalaciones de la DIJ para ver porque lo buscaban, después regresó a Bugaba. Días después fue a visitar a su mamá en Cuervito y se bajó en Paso Canoas, y cuando estaba esperando el bus para ir a C. se le acercó un muchacho en la parada y le ofreció un celular descargado, el cual le compró en B/.20.00, luego fue a casa de su madre donde estuvo tres o cuatro horas puso a cargar el celular y le insertó un chip que compró y según recuerda el número terminaba en 44, no pudo descargar el WhapsApp, al pasar unos días decidió venderlo a un vecino en B/40.00; al vecino no lo conoce, solo lo vio en el portón de su casa.

Aclaró que compró el teléfono en la frontera como 8 días después que lo llamaron de la DIJ de Paso Canoas.

La sentencia establece que la persona que compro el teléfono en B/40.00 fue F.G.M., quien declaró que en el mes de mayo de 2015 estaba en su casa en la Barriada Vista Hermosa y llegó un joven que le pidió trabajo, como le contestó que no tenía nada, el joven le ofreció en venta un teléfono en la suma de B/.40.00 el joven dijo que no tenía trabajo y que vivía en casa de su suegro...

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