Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Mayo de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal, el proceso penal seguido a D.R.O., sindicado por delito contra la seguridad colectiva (Terrorismo), en virtud del recurso de apelación sustentado por el Licenciado L.A.M.S., F.S. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y en contra de la Sentencia 1ra. Inst No. 32-15 de 15 de octubre de 2015 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, por medio de la cual se absolvió al imputado de los cargos formulados en su contra.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El censor expone en el escrito presentado que su disensión con la decisión primaria radica en el hecho que el delito contra la seguridad colectiva, en la modalidad de Terrorismo, se encuentra debidamente acreditado en el dossier, tanto por pruebas documentales como testimoniales que dan cuentan de la participación de D.R.O. (a) Ñ. en el ilícito, dejando claro que el mismo facilitaba, en su residencia, reuniones de algunas personas que llegaban fuertemente armados a la comunidad de Pirre 1, entre ellas el sujeto identificado como D.O.F.C. (a) M. o M., quien es el jefe del grupo insurgente ONT FARC, del Frente 57. Además, éste suministraba a esos grupos desde comidas hasta bebidas e informaba de la presencia de las unidades policiales del SENAFRONT en el área.

De esta forma, la Fiscalía de la Causa sostiene que el delito de terrorismo no sólo se adecúa a la conducta de las personas que directamente ejecutan la acción de terrorismo, sino también a aquellos que colaboran en la organización criminal, tal y como lo establece de forma clara el contenido del artículo 294-A del Código Penal. En este sentido, de acuerdo al apelante, la carpeta penal reúne declaraciones de testigos protegidos, así como informes policiales que permiten demostrar la participación de D.R.O. (a) Ñato en la actividad de terrorismo, en virtud de la colaboración ofrecida a D.O.F.C. (a) M. o M. y a su grupo.

En consecuencia, según el recurrente, el sumario logra evidenciar la vinculación del imputado a la comisión del delito plasmado en el Título IX, Capítulo del Código Penal, específicamente en el artículo 294-A, por lo cual, debe revocarse el fallo apelado y, en su lugar, debe declararse culpable a R.O. del hecho punible investigado.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

La defensa técnica del procesado D.R.O. no presentó escrito de oposición a la apelación.

DE LA RESOLUCIÓN APELADA

Luego de analizado el material probatorio inserto en el expediente, el Tribunal Ad-quo concluyó que si bien se estimó acreditado el delito de Terrorismo con base a las probanzas recabadas durante la investigación; una vez aplicada la sana crítica y el sentido común, lo correspondiente era la emisión de una sentencia de carácter absolutoria a favor de D.R.O., habida cuenta que los informes de novedad o de inteligencia adjuntos, si bien fueron obtenidos de fuentes humanas que residían en el sector del Pirre 1 o en lugares aledaños, no fueron corroborados en su contenido por los agentes del Servicio Nacional de Fronteras, ya sea a través de inspección ocular o allanamiento que demostrara que en la residencia del imputado o en un área cercana a ella constaran artículos de duda procedencia, material de guerra, intendencia u otros elementos empleados para la movilidad de la organización criminal.

Continúa el fallo destacando que no hay reconocimiento en carpeta por parte de los testigos protegidos para describir a la persona que prestaba colaboración y sólo constan como principales pruebas del hecho delictivo, las informaciones de fuentes humanas quienes suponen una situación, sin que los agentes del Servicio Nacional de Fronteras corroboraran dichos señalamientos con otras pruebas para acreditar de manera más concreta la colaboración aludida.

En atención a ello, el fallo concluye que la investigación fue insuficiente al incorporar diligencias del actuar del sujeto activo en cuanto a la colaboración brindada a los grupos guerrilleros, insurgentes o grupos organizados, lo que arrojó dudas más que razonables; por tanto, en virtud del principio de in dubio pro reo, se dispuso absolver al encausado de los cargos formulados en su contra.

HECHOS

A través de informe de inteligencia "Zafiro", calendado 30 de septiembre de 2011 y suscrito por el Capitán 50076 A.Q., J. de la Regional de Inteligencia, 1era. Brigada Oriental, se da inicio a la investigación penal. En dicho informe queda consignado que a través de diversas fuentes humanas se pudo conocer que en el sector de Pjibasal y P. abajo, el día 5 de diciembre de 2010 llegaron 10 personas vestidas de uniforme, sombrero y botas llaneras colombianas, al mando de alias M.. De acuerdo a la fuente este grupo siempre está cerca del poblado y utiliza automóviles para transportarse.

Otra información puso en...

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