Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema del Auto Penal del 3 de julio de 2009, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que sobresee definitivamente, de manera objetiva e impersonal dentro de las sumarias iniciadas por querella contra H.B., Coordinador de la Junta de Conciliación y Decisión No.10 y J.I.C., Director Regional de Trabajo de Chiriquí, por la presunta comisión de los delitos de Corrupción de Funcionario Público, Asociación Ilícita para D., Falsedad Ideológica y Estafa, y ordena el archivo de las sumarias por los delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de Servidores Públicos.

ANTECEDENTES

El 20 de julio de 2007, el licenciado S. D.S., actuando en representación de la sociedad anónima SUPERTAX, FM, S.A., presentó querella penal en contra de diez (10) personas de las cuales al momento de resolverse la referida querella, sólo dos ostentaban la calidad de funcionarios públicos, es decir, H.B. y J.I.C., contra quienes el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial puede conocer la querella de la presunta ofendida.

A foja 5-11 consta la querella, en la cual el licenciado S. fundamenta la comisión de los delitos descritos, con los siguientes hechos:

Que empleadas de la empresa querellante (Higinia Del Carmen Montes Chavarría, L.E.C.C., M.A., M.G.; E.O.B., V.M.P., entre otros), el 18 de junio de 2006, en combinación con el administrador de Inversiones Griff, empresa propietaria del inmueble que le arrienda el local a SUPERTAX, FM, S.A., se apoderaron de las oficinas, bienes y documentos de esta última, y solicitaron a la Dirección Regional de Trabajo de Chiriquí, decretara el secuestro en circunstancias excepcionales de los bienes de la querellante, según sostiene, en base argumentos falsos.

Que mediante Auto No.59 de 21 de junio de 2006, el Director Regional de Trabajo, J.C., admitió la solicitud secuestro presentada y a su vez indicó a la Junta de Conciliación y Decisión en turno, así lo decretara.

Que el secuestro lo decretó la Junta de Conciliación y Decisión No.11, mediante Auto No.338 de 27 de junio 2006, cuya practica se realizó el 12 de julio 2006, ante lo cual su representada promovió incidente de levantamiento de secuestro, con base en que la parte actora no presentó la demanda dentro del término de ley y se levantó la medida mediante Auto No.486, confirmado por el Tribual de alzada.

Expone que el 5 de febrero de 2007, las mismas personas que solicitaron la mediada cautelar en 2006, vuelven a solicitar el secuestro sobre los bienes y la administración del negocio SUPERTAX, FM, S.A., alegando nuevamente circunstancias excepcionales.

Que ante esta nueva petición, el Director Regional de Trabajo, ordenó una inspección al establecimiento de la querellante, diligencia que se efectúo de manera irregular, por cuanto no se revisó documentación alguna de la empresa demandada, sino que se consignó información suministrada por una de las demandantes, pese a ello, el funcionario admite nuevamente la medida de secuestro mediante Auto No.10 de 6 de febrero de 2007, requiriendo a la Junta de Conciliación y Decisión en turno que así lo decretara, y fue ordenada mediante Auto No.30 de 27 de febrero 2007, por la Junta de Conciliación y Decisión No.10...

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