Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Marzo de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Corporación de Justicia, la Sentencia No.16 de 27 de febrero de 2004, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declara culpable al señor A.B.S.N., por el delito de homicidio doloso agravado (con premeditación) cometido en perjuicio de M.A.P. (q.e.p.d.), y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, y a la inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de dos (2) años.

Al darse el trámite procesal de la notificación, el Licdo. E.M.G., Abogado Defensor de Oficio, así como su patrocinado judicial, anunciaron que apelaban la resolución en comento y presentaron los escritos de sustentación de la apelación en tiempo oportuno.

De esta sustentación se le corre traslado al Ministerio Público y a la parte querellante, quienes presentaron sus respectivos escritos de objeciones en el plazo concedido.

Luego de esto, el Tribunal Superior concede en el efecto suspensivo la apelación interpuesta y remite a esta Colegiatura la actuación, a fin de que se surta la alzada.

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

De los escritos de apelación presentados por el propio imputado y por el Licdo. E.M.G., en su condición de defensor de oficio, se desprende que los recursos van dirigidos a que se reforme la sentencia de primera instancia, con el objeto de calificar el hecho atribuido al señor A.B.S.N., como Homicidio Simple y se disminuya la pena impuesta, tomando en cuenta una serie de aspectos que consideran, no fueron valorados por el Tribunal A-quo,al momento de dosificar la pena. El imputado A.B., plantea incluso, la tesis que en el hecho actuó en su defensa, en virtud de que había tenido previamente, cualquier tipo de discusiones con el hoy occiso.

El Licdo. M.G. cuestiona por su parte, que no fueron aplicadas las atenuantes de ley que le correspondían a su defendido, conforme a derecho. En apoyo a este argumento, manifiesta que en el expediente está acreditado que el occiso, M.P., anteriormente había agredido a su patrocinado y a su madre, existiendo una persecución por parte de éste hacia A.B.S.N., quien ante tales circunstancias, se encontraba atemorizado y angustiado.

Por otro lado, alega el defensor que, no se valoró el estado social, económico y educativo de su representado, ni tampoco la conducta que éste mantenía en su entorno social. Agrega que la pena fue establecida conforme a lo señalado en el artículo 56 del Código Penal, sin motivar la misma, siendo de la opinión que debió atenderse a lo previsto en el numeral 6 de la mencionada norma, es decir, "La conducta del agente, anterior, simultánea o posterior al hecho punible", al destacar que su representado no tiene antecedentes penales, ni policivos y que únicamente tuvo problemas con el occiso, como lo demuestra la certificación expedida por la Corregiduría de Calidonia y que fue aportada por el procesado (fs.492-499 y 502-504).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada Geomara de Jones, Fiscal Segunda Superior, por su parte señaló que es indudable que el procesado A.B.S.N., causó innecesariamente la muerte de una persona, que en ese momento, no representaba peligro alguno para él.

Asimismo advierte que, comparte el criterio del Tribunal del conocimiento, que el hecho punible fue planificado...

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