Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Febrero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia de un veredicto de culpabilidad emitido por un Jurado de Conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de Sentencia Nº 23 de 31 de marzo de 2003, CONDENÓ a A.L.M. de generales conocidas en autos, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y dos años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la sanción privativa de libertad ambulatoria, en calidad de autor del delito de homicidio doloso en la modalidad simple, cometido en perjuicio del señor J.C.T. Bellido G.D. (q.e.p.d).

Esta decisión fue apelada y sustentada por el señor A.L.M. (v.f. 504, 506 a 508 ), por lo que se concedió el recurso en el efecto suspensivo con el fin que se surta la alzada (v.f.522).

SUSTENTACION DEL PROCESADO

A.L. MORENO

El señor A.L.M., en su escrito de apelación indicó que el Tribunal A-quo al momento de emitir la Sentencia Condenatoria, no tomó en consideración que el ofendido J.C.T. Bellido G.D. (q.e.p.d) registra antecedentes penales.

Por otro lado, no se incorporó al cuaderno penal informe médico que determinara si el día de los hechos el hoy occiso presentaba un alto nivel de embriaguez.

En tercer lugar manifestó que no es posible atribuirle la comisión de un delito o hecho cuando no existen suficientes elementos probatorios o controversias, y sobre todo cuando existe la duda; lo que evita que surja una sentencia condenatoria.

Bajo esta circunstancia, concluye señalando que el recurso por él sustentado busca que la pena impuesta sea anulada y en su defecto se le favorezca con un sobreseimiento definitivo (fs. 507 a 508).

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

Por su parte la licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial manifestó que las pruebas recabadas fueron debatidas durante el plenario en la audiencia oral, tanto por el Ministerio Público como por la defensa técnica, y, finalmente, analizadas y evaluadas por el jurado de conciencia el cual concluyó con un fallo condenatorio, decisión que no admite recurso alguno, por lo que no es del caso valorar sino solamente lo que corresponde a la fijación de la pena.

En este sentido la representante del Minsiterio Público, agregó que con relación a la pena, el Tribunal a-quo tipificó la conducta desplegada por el procesado A.L.M., en el artículo 131 del Código Penal, cuya modalidad se caracteriza como homicidio simple, que tiene prevista una sanción que oscila entre los 5 a 12 años de prisión.

De allí...

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