Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Julio de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro de éste proceso, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial declara culpable del delito anteriormente descrito al procesado y lo condena a SIETE (7) AÑOS de prisión.

Al fundamentar su decisión, el Tribunal A-Quo señala lo siguiente:

"Esta Colegiatura debe señalar que la muerte de O.F.M. (a) VILLO, ocasionada por la acción dolosa de J.Q.G. (a) GALLOTE (a) PIRULO permiten encuadrar y graduar la pena en concordancia con la figura del homicidio doloso simple, al estimarse que su actuación se encuentra subsumida en el tipo penal base del delito de homicidio doloso contenido en el artículo 131 del Código Penal, que fija para estos casos una sanción que oscila entre los cinco (5) y doce (12) años de prisión, ya que no observamos la concurrencia de circunstancias que con que con fehaciencia acrediten la agravación de la conducta desplegada por el procesado".

EL APELANTE

El Fiscal Cuarto del Primer Distrito Judicial de Panamá, L.. E.E.G.C., representante del Ministerio Público, sustenta recurso de apelación en tiempo oportuno y lo fundamenta de la siguiente manera:

"Esta Agencia del Ministerio Público, en su calidad de representante social, estima que el tribunal de primer grado incurrió en un error al individualizar judicialmente la pena correspondiente a J.Q.G..

La detenida lectura de antecedentes muestra que el hecho sancionado se inscribe en la causal de agravación específica contenida en el primer periodo del numeral 3 del artículo 132 del Código Penal, es decir, la futilidad. La lectura atenta de los antecedentes permite afirmar que entre los señores OVIDIO FRANCO MELA y J.Q.G. existía una relación de amistad. Existen referencias de que ambos, la noche anterior, habían ingerido licor socialmente. Sobre esta premisa, la cuestión consiste en precisar cuáles fueron los motivos que transformaron violentamente la conducta violenta de J.Q.G..

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El contenido de esta discusión -la disputa por la posesión de un balboa- es el detonante del acto de violencia del señor QUINTERO. ...............................

El relato del testigo C.M. no permite precisar, en principio, el motivo de la discusión. No obstante, el declarante confirma que el señor Q., venía discutiendo con la víctima, cuando le pidió un balboa. .........

......, es preciso distinguir entre la anterioridad y la actualidad de la discusión. La distinción es fundamental pues una discusión preexistente puede significar, a nivel...

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