Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Mayo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado en grado de consulta la sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual Sobresee Definitivamente de Carácter Objetivo e Impersonal y Ordena el Archivo, las sumarias seguidas a L.G.V., por delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en perjuicio de B.D.C.G.B..

AUTO CONSULTADO

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al dirimir el presente negocio se pronunció en los siguientes términos:

" PRIMERO: La denuncia penal interpuesta mediante apoderado judicial por la señora Blanca del C.G.B., se relaciona concretamente con la comisión de una conducta típica atentatoria contra la administración pública, específicamente la de infracción de los deberes de los servidores públicos, acción ilícita que la denunciante atribuyó a la licenciada L.G.V. en su condición de FISCAL QUINTA DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ.

En efecto, se sostiene en el libelo de la referida denuncia que la funcionaria pública desarrolló actos dentro de las sumarias que instruía a M.C.V., por el supuesto delito contra el pudor y la libertad sexual, en perjuicio de la menor H.M.G., los cuales están revestidos de ilegalidad que alcanzan la categoría del delito previsto en el artículo 338 del Código Penal.

En parte de la denuncia penal que diera origen al presente negocio penal se consigna lo siguiente:

"...SEXTO: Que al llegar la fecha del 30 de marzo de 2009, el sumariado M.C., se presenta a rendir sus descargos, negando totalmente los hechos.

Inmediatamente la A.F., sin importarle las secuelas que pudieran ser ocasionados (sic) a una niña menor de 13 años, y el tipo de delito grave que se le imputa al señor CABALLINI, y las secuelas que este tipo de delito causan en una menor de edad, que al momento del hecho aberrante era virgen, sin tomar en cuenta la Ley de Protección a las Víctimas, pasando por alto los Derechos del Niño y la Niña, desatiendo (sic) sus deberes como agente de instrucción, especializada en este delito, con conocimiento de causa, sobre las secuelas que causan este hecho en una niña, quien esta (sic) llamada por ley a proteger a las víctimas de los delitos sexuales, procede pasando por alto todos estos elementos, a conceder una medida cautelar D. a la Detención Preventiva, al encartado MELVIN CABALLINI...".

Forma parte de la actuación sumarial que se examina en calidad de prueba sumaria , copia autenticada de las sumarias seguidas al señor M.C.V., por el supuesto delito contra la libertad e integridad sexual, en agravio de la menor de edad HELEN (sic) MORALES GONZÁLEZ adelantado por la FISCALÍA QUINTA DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ; y la copia de la nota DGO. 024/09 del patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía de 25 de mayo de 2009.

A criterio de esta corporación de justicia las evidencias probatorias aportadas por la parte denunciante como prueba sumaria, no revisten de idoneidad para acreditar la existencia del delito de infracción de los deberes de los servidores públicos.

Y es que, la aludida conducta punible implica que el agente rehúse, omita o retarde ilegalmente un acto inherente a su cargo.

Se trata de una conducta dolosa que tiene como elemento característico que el agente infractor despliegue un comportamiento arbitrario en ocasión del ejercicio de sus funciones en su condición de servidor público.

En la presente controversia a criterio del tribunal los elementos de juicio recabados en la actuación no sustentan el delito de infracción de los deberes de los servidores públicos, al que se alude en la denuncia penal promovida por la señora Blanca del C.G.B. en contra de la licenciada L.I.G.V., Fiscal Quinta del Circuito de Chiriquí.

La acriminación citada descansa principalmente en el hecho que la prenombrada funcionaria de instrucción en medio de la investigación que el despacho a su cargo adelantaba en contra del señor M.I.C.A. por la comisión de un supuesto delito contra la libertad e integridad sexual ejecutado en agravio de la menor H.M.G., impuso al señor CABALLINI ARAÚZ medidas cautelares personales distintas a la detención preventiva, decisión adoptada en la providencia de 30 de marzo de 2009, cuando a juicio de la denunciante convergían en la actuación los presupuestos previstos en el artículo 2140 del Código Judicial, por lo que en consecuencia, se justificaba en ese caso la aplicación al sindicado M.I.C.A., de la más grave de las medidas cautelares, consistente en la detención preventiva.

Al respecto, en ocasión de un incidente de controversia interpuesto por...

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