Adenda Nº 2 al AL-33-06 de 13 de marzo de 2008, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS TERCERA Y SÉPTIMA DEL CONTRATO NºAL-1-33-06, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y CONSULTORÍA COLOMBIANA, S.A., SUCURSAL PANAMA E INVERSIONES MURCIA, S.A., PARA FORMALIZAR PRÓRROGA DE 180 DÍAS CALENDARIO"
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES
PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO
PAN/95/001/01/00
MEF/MIVI/MOP/ME/MINSA/PNUD
ADENDA Nº 2 AL
CONTRATO Nº AL-1-33-06
"Por la cual se modifican las cláusulas TERCERA y SÉPTIMA del Contrato NºAL-1-33-06, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y CONSULTORÍA COLOMBIANA, S.A., SUCURSAL PANAMA e INVERSIONES MURCIA, S.A., para formalizar prórroga de 180 días calendario"
Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, y HECTOR E. ALEXANDER H., varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 3-62-360, en calidad de MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, por una parte y JOSÉ ABRAHAM BASTO BORBON, varón, panameño, mayor de edad, con Pasaporte No. 19.362.201, quien actúa en nombre y representación del CONSORCIO TRANSISTMICA conformado por las siguientes empresas, CONSULTORÍA COLOMBIANA, S.A., SUCURSAL PANAMÁ, empresa líder del grupo, sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas Mercantil a Ficha S.E. 1077, Documento 342164 e INVERSIONES MURCIA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas Mercantil a Ficha 271025, Rollo 38264, Imagen 85, por la otra parte, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar la presente Adenda Nº2 al Contrato NºAL-1-33-06, para la "REHABILITACIÓN Y ENSANCHE DE LA CARRETERA TRANSISTMICA BOYD ROOSEVELT, TRAMO: VILLA ZAITA - ENTRADA DE CALZADA LARGA (PROVINCIA DE PANAMA)" de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La cláusula TERCERA quedará así:
TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO.
EL CONTRATISTA, se obliga formalmente a iniciar y concluir la etapa de construcción de la Obra, dentro de los SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO (764) DIAS CALENDARIOS, a partir de la fecha de la Orden de Proceder; y a darle Mantenimiento a la Carretera, tanto a la vía a rehabilitar y a construir, como a las calles en los poblados, a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisional, por un período de SESENTA (60) MESES CALENDARIO.
SEGUNDA: La cláusula SÉPTIMA quedará así:
SÉPTIMA: FIANZAS.
EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado las siguientes...
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