Ley Nº 50 de 26 de agosto de 2013, QUE MODIFICA LA LEY 45 DE 1995, RESPECTO AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1 El artículo 7 de la Ley 45 de 1995 queda así:
Artículo 7 El impuesto selectivo al consumo de que trata esta Ley se pagará así:

1. En los casos de bienes gravados de producción nacional y bienes gravados importados será pagado mensualmente por el contribuyente, dentro de los quince primeros días calendario del mes siguiente al periodo de que se trate, mediante la presentación de una declaración liquidación del impuesto en los formularios que proporcionará la Administración Tributaria.

2. Por ser un impuesto nacional no aduanero, la reglamentación y el cobro del impuesto selectivo al consumo de bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas corresponderá a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos.

Artículo 2 Se modifica el numeral 7 del artículo 68 del Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008 para que quede así:

Artículo 68. Tributos aduaneros. La obligación tributaria aduanera surge como consecuencia del ingreso o salida de las mercaderías del territorio aduanero de la República, que estarán sujetas al impuesto de importación, de exportación o reexportación, de las tasas por tránsito o devolución al exterior, así como cualquier otra lasa, impuesto y contribución que corresponda recaudar. Las leyes o disposiciones arancelarias podrán establecer la aplicación de derechos arancelarios a otros regímenes.

La base imponible para la aplicación de los tributos aduaneros, es el valor de las mercancías en aduana.

Los tributos aduaneros son:

7. El impuesto de transferencias de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, el impuesto selectivo al consumo y cualquier otro impuesto de naturaleza no aduanera, los cuales se asimilarán a los tributos aduaneros para los efectos de su cobro por La...

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